Los conglomerados comerciales y productivos como el emporio de Gamarra, Polvos Azules, Las Malvinas, Mesa Redonda y Grau podrán reanudar automáticamente sus actividades económicas una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. Además, tendrán que implementar 14 medidas dispuestas hoy por el Ministerio de la Producción.
Este domingo, a través de la resolución ministerial N° 178-2020-Produce, se dispone el reinicio gradual y progresivo de las actividades económicas en los conglomerados a nivel nacional para que operen a puerta cerrada.
Estos lugares podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
La medida exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Además, se publican 14 medidas de orientación para la implementación del inicio de actividades:
Distancia Mínima entre personas
1. Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
2. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
3. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar
4. Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
Material de Seguridad Sanitaria
5. Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
Limpieza y Desinfección
6. Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
7. Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
8. Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
9. Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
Gestión de Residuos Sólidos
10. Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
Gestión de Zonas Comunes
11. Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
12. Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
13. En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
14. En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.