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¿Por qué la pena por atropellar y causar la muerte no supera los 8 años de cárcel en el Perú?

A propósito de la sentencia a 6 años de cárcel para Melisa González Gagliuffi, la penalista Liliana Calderón explica por qué este caso es considerado delito culposo y qué dice el Código Penal.
El viernes 11 de octubre de 2019 Melisa Gonzalez Gagliuffi, entonces de 33 años, causó la muerte de dos jóvenes, a quienes atropelló en la cuadra 9 de la avenida Javier Prado Oeste (Foto: GEC)

La sentencia a 6 años de cárcel para Melisa González Gagliuffi, quien en 2019 atropelló y causó la muerte de dos personas, ha sido cuestionada por los familiares de las víctimas por considerarla insuficiente, mientras que en las redes sociales también se ha criticado que esta condena por homicidio y lesiones culposas agravadas sea inferior, por ejemplo, a la del cantante Jhon Kelvin, a quien se impuso 21 años por agresión y violación sexual.

¿Qué es el delito culposo impuesto a Melisa González?

Melisa González Gagliuffi fue sentenciada hace una semana a 6 años de cárcel efectiva por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas por atropellar y causar la muerte de los jóvenes Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, a quienes atropelló con su camioneta en la avenida Javier Prado, en la mañana del 11 de octubre del 2019. Además, dejó heridos a Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuasco.

Al respecto, la abogada penalista Liliana Calderón explica por qué Melisa fue sentenciada por delito culposo y no doloso, y cuál es la diferencia entre ambos.

Una diferencia principal entre un delito culposo y un delito doloso es que en el primero, como comúnmente se dice, no hay intención de cometer el delito, lo que lamentablemente sucede es que se vulnera una norma de conducta, que (en este caso) es no conducir a más de 60 kilómetros dentro de la ciudad”, señala.

Esto a diferencia del delito doloso, que se comete cuando uno vulnera la norma con conocimiento, es decir, “intencionalmente cometes el delito”.

Liliana Calderón - Abogada Penalista

¿Por qué el PJ impuso una pena mínima?

La especialista recordó que corresponde al Ministerio Público (MP) calificar los hechos y tipificar el delito, en este caso por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo agravado por las muertes de Christian Agustín Buitrón Aguirre y Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio, y en la modalidad de lesiones culposas agravadas en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuasco.

En segundo lugar, explica, el juez impone la pena o sanción, de acuerdo a determinados criterios, “para ver si le aplica la pena mayor, la menor, o si se mueve en el término medio”.

Ahora bien, qué sanciones establece el Código Penal para estos delitos. La pena por homicidio culposo agravado, recordó Calderón, va de 4 años a 8 años de prisión, y en el caso de lesiones culposas agravadas la pena es de 4 a 6 años. El MP había pedido 8 años de cárcel para Melisa González; sin embargo, el PJ resolvió con otro criterio y le impuso 6 años. La penalista también explicó un criterio adicional de la sala.

El Poder Judicial, al amparo de la Casación 400 del 2018, establece una fórmula distinta en la que hay que sumar mas bien la cuarta parte de la pena mayor a la pena menor, por ende consideró que la pena mínima sería 6 años y la pena máxima 10 años, por eso es que se impuso la pena mínima”, señala.

¿Qué atenuantes tuvo en cuenta la sala? El PJ argumentó que tomó en cuenta, como atenuantes para imponer la sentencia, que la procesada no registraba antecedentes y que “ha llegado a transacciones judiciales con casi todos los agraviados, de lo que se colige que esta reparando el daño ocasionado”.

Por lo que corresponde que la pena sea graduada dentro del tercio inferior [...] siendo que el tercio inferior fluctúa entre los 6 años y 7 años 4 meses”, se lee.

El pasado jueves el MP apeló la sentencia de 6 años ante el Segundo Juzgado de Tránsito de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ahora deberá resolver si confirma esta pena o acoje la petición de 8 años de la fiscalía.

¿Las penas deberían ser mayores para estos casos?

Liliana Calderón considera que “siempre es arriesgado pedir el incremento de la pena”, por una cuestión de proporcionalidad.

Es lamentable lo que ha pasado, no quisiera estar en el lugar de los deudos, me apena muchísimo la situación por la que están pasando, pero lamentablemente por tratarse de delitos culposos, no sería coherente, en el marco de todo el Código Penal, elevar las penas, cuando hay otros delitos que tienen penas menores. No sería proporcional”, menciona.

En esa línea, explica que “para el delito de homicidio simple doloso, es decir con intención, la pena va de 6 años a 20 años, y por ello el homicidio culposo claramente tendría que estar muy por debajo”.

¿Se puede comparar este caso con el de Jhon Kelvin?

La penalista también fue consultada por los comentarios de las personas en redes sociales, que comparaban la pena de Melisa González con la del cantante conocido como Jhon Kelvin, sentenciado a 21 años de cárcel por lesiones y violación sexual en agravio de su esposa.

Calderón consideró que las personas se equivocan cuando hacen “una falsa comparación” entre estos casos y minimizan delitos como las lesiones y la violación sexual, que “son muy graves, dolosos, es decir intencionales”.

En el caso de este cantante, se le condena por delitos muy graves, que son dolosos e intencionales”, subraya Calderón, y remarca que el caso de Melissa González, la sentencia de 6 años obedece a criterios como la proporcionalidad y la racionalidad. “Sin que se entienda que estamos desmereciendo la vida de las personas”, puntualiza.

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