La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó este martes que abrió una investigación en la clínica Javier Prado, ubicada en San Isidro, a propósito del caso del adolescente de iniciales A.J.S.R., quien fuera atendido en el referido establecimiento y cuyos padres habrían denunciado una presunta negativa previa de atención por emergencia.
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El caso se conoció ayer a través de las redes sociales, donde circuló un video en el que se aprecia que personal de dicha clínica exige la presentación de la identidad de un adolescente de 15 años, quien momentos antes había sido atropellado en la avenida Petit Thouars, a la altura de San Isidro, y que necesitaba de manera inmediata atención médica en el área de emergencia.
En el diálogo que tuvo con bomberos de la Bomba N°28 de Miraflores y paramédicos de San Isidro, una mujer alega que el seguro privado le exige los datos del menor para otorgarle la carta de garantía para que sea atendido. Incluso, un médico de la misma clínica secunda la versión de dicha trabajadora.
Susalud recuerda en su comunicado a todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que la atención médica por emergencia es un derecho en salud que debe garantizarse sin condicionamiento de pago previo o trámite alguno, ni siquiera la presentación del DNI.
La entidad adscrita al Ministerio de Salud informó que han solicitado los videos de ingreso del menor al establecimiento y se ha sostenido una reunión con el director médico para explicar lo acontecido. Asimismo, ha establecido comunicación personal con la madre del menor.
La sanción de ley
Susalud precisa también en su comunicado que el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional frente al COVID-19 no es motivo de excepción al cumplimiento la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia.
La entidad indica que en caso se vulnere el derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2′200,000 (dos millones doscientos mil soles), de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA.
Respuesta de la clínica
En la víspera la clínica Javier Prado señaló en un comunicado, pese a lo que muestran las imágenes, que “el paciente fue atendido de forma inmediata desde su ingreso, cumpliendo los protocolos que establece la ley de atención de emergencia”.
“Reafirmamos que el paciente ha sido atendido en todo momento. Sobre su identificación como asegurado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la misma se realizó mientras procedía su atención, como establece la norma decreto supremo N°024-2002-MTC para víctimas de accidente de tránsito”, indicó la clínica.
Además, informó que el paciente se encuentra estable y con pronóstico favorable, y que actualmente está hospitalizado y bajo observación.
Agregaron que lamentan cualquier circunstancia que pudiera haberse interpretado como una falta de atención oportuna y “estamos haciendo los correctivos que fueran necesarios para evitar circunstancias como la presente”.