El Gobierno estableció, a través del Decreto de Urgencia N°105-2021, la entrega de un bono extraordinario de S/ 210 por única vez a favor de trabajadores del sector privado y del sector público con menores ingresos.
En un comunicado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que el bono será entregado a los trabajadores del sector privado por única vez y no alterará el monto de la remuneración laboral a la que tienen derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. Tampoco tiene efectos sucesorios.
Para ello, indicó que aprobará el padrón de trabajadores beneficiarios del bono, según lo dispuesto en el decreto de urgencia y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La norma precisa que el bono extraordinario puede cobrarse hasta el 31 de marzo de 2022.
Estos son los requisitos para ser beneficiarios del bono en el sector privado:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando.
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
EsSalud estará a cargo del pago y la transferencia se realizará a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Sector público
De igual manera, este beneficio alcanza en favor de los trabajadores de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N°276, N°728, N°1057, y de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, y se pagará en el mes de noviembre de 2021.
La norma no contempla a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de gobiernos regionales y locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Los requisitos para que los trabajadores del sector público accedan al bono son:
1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva en el mes de octubre de 2021.
2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.
3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
La medida beneficiará a más de 3 millones de trabajadores formales del sector privado y 250 mil del sector público, y se hará efectiva en el mes de noviembre para los trabajadores estatales y a partir de diciembre para los del sector privado.