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ATU: Estas son las personas que tienen derecho al pase libre en el transporte público

La ATU recuerda a las empresas de transporte público que deben cumplir con dicha disposición o podrían perder su autorización y recibir multas
ATU. Conozca quiénes tienen derecho a viajar gratis en transporte público.

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao recuerda que las empresas que no cumplan con la norma de derecho al pase libre en el transporte público urbano e interurbano pueden ser sancionadas con la suspensión de la autorización y una multa. ¿Sabes quienes tienen derecho a este beneficio?

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Aquellos que tienen derecho a viajar gratis en el transporte público son las personas con discapacidad severa registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), los miembros de la Policía Nacional y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios en actividad.

Para acceder a este beneficio, las personas con discapacidad severa deben contar con su carné amarillo otorgado por el Conadis que acredita su condición. Tan solo presentando este documento tienen derecho al pase libre en el transporte público urbano e interurbano, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 29973.

Para viajar en el Metropolitano y en los corredores complementarios, adicionalmente, pueden tramitar gratis su tarjeta de pase libre en los Centros de Atención de Tarjetas (CAT) de las estaciones Central y Javier Prado y los terminales Naranjal y Matellini, presentando su DNI en físico y su carné amarillo. La tarjeta tiene una vigencia de 10 años, pero en caso de daño o pérdida, el nuevo trámite costará S/4.50.

Al contar con dicha tarjeta de pase libre, el usuario podrá ingresar de manera más fluida al Metropolitano sin la necesidad de esperar a que el personal en la estación le otorgue el acceso.

TAMBIÉN LOS POLICÍAS Y BOMBEROS

Los miembros de la Policía Nacional y los bomberos voluntarios en actividad también tienen derecho a viajar gratis en el transporte público, de acuerdo con la Ley 26271, presentando el documento de la institución a la que pertenecen.

Si las empresas no cumplen con la norma, la ATU puede suspender la autorización para prestar el servicio por cinco días. Además, podrían recibir una multa de S/1030 (20% de una UIT). En caso de reincidencia, la suspensión será por 15 días y la multa de S/2060 (40% UIT).

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