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¿Te atropellaron y se fugaron? Así puedes acceder a un fondo de compensación del Estado

El MTC recordó a todos los ciudadanos que existe un fondo económico que cubre los gastos médicos o de sepelio a las víctimas.

Si en algún momento has sufrido un accidente de tránsito ocasionado por vehículos no identificados y cuyos conductores se dan a la fuga, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones recordó a todos los ciudadanos que existe un fondo económico que cubre los gastos médicos o de sepelio a las víctimas.

¿Cuáles son?

Se trata del Fondo de Compensación del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y del CAT (Certificado contra Accidentes de Tránsito) que fueron creados para amparar, a través de coberturas y atenciones, a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos motorizados que no son identificados y cuyos conductores se dan a la fuga.

Según el MTC, con estos se atendieron a 11,618 personas desde su creación, en el 2004, hasta la actualidad, y donde las víctimas afectadas recibieron cobertura para gastos médicos y de sepelio.

Además, fueron atendidos en los hospitales del Ministerio de Salud, EsSalud y clínicas en todo el país.

¿Cómo funciona?

En caso de gastos médicos, el reembolso llega hasta los S/ 23, 000 (5 UIT) por persona, para cubrir los gastos de atención hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y otros que son necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la víctima.

Ello se realiza mediante reembolso al beneficiario o directamente al centro de salud que atendió a la víctima. En el caso de gastos de sepelio, cuya cobertura es hasta S/ 4600 (1 UIT) por persona, se cubren los gastos de ataúd, cremación, tumba, nicho o urna, capilla ardiente o carroza.

Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser reclamados dentro del plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a la víctima o a sus beneficiarios, según corresponda. El beneficio también aplica para extranjeros.

¿Cómo accedo al beneficio?

Para mayor información pueden llamar a los teléfonos: 615-7800 anexo 1209 o 934233514. También escribir al correo: .

Cabe mencionar que es posible presentar la documentación en forma virtual siempre y cuando los comprobantes que sustentan el gasto sean electrónicos.

Los beneficios podrán ser solicitados por la víctima o por el cónyuge, hijos mayores de edad, padres, hermanos o representante legal.

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