La prestación ilegal del servicio de radiodifusión constituye delito de hurto agravado del espectro radioeléctrico, previsto en el Código Penal y sancionado con pena privativa de la libertad de hasta seis años. Además, se castiga con el pago de una multa que va desde los 132 mil 440 soles hasta los 220 mil soles.

Es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), en estricto cumplimiento de las normas sectoriales, velar por el uso adecuado del espectro radioeléctrico y combatir la informalidad en la prestación de los servicios de radiodifusión.

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Por ello, el MTC, en los últimos cinco años, ha interpuesto 910 denuncias penales, realizado 714 medidas cautelares de incautación y decomisado más de 2 mil 300 equipos de uso ilegal durante el mismo periodo.

Es importante señalar que, el uso indebido de las señales radioeléctricas degrada la calidad de los servicios de telecomunicaciones que reciben los ciudadanos, constituye delito e infracción administrativa y puede poner en peligro la vida de los ciudadanos al interferir en las comunicaciones aeronáuticas.

Del mismo modo, se debe resaltar que la contratación de espacios para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones de radiodifusión ilegal constituye infracción administrativa, que está tipificada como grave y sancionada con el pago de una multa que va desde los 44 mil 440 soles hasta los 132 mil soles.

Los operativos realizados de manera constante por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones del MTC se coordinan con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP), con el compromiso de seguir trabajando para garantizar un sector ordenado y alejado de toda práctica de competencia desleal.

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