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Minjus considera ‘constitucionalmente inviables’ proyectos que modifican la cuestión de confianza

El informe del Ministerio de Justicia señaló que las modificaciones que plantean diferentes proyectos de ley sobre la cuestión de confianza.
Las propuestas de modificación constitucional se debaten en la Comisión de Constitución. (Foto: Congreso)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) consideró como “inviables” las propuestas legislativas presentadas por diferentes bancadas del Congreso de la República que plantea modificar la cuestión de confianza, regulada en el artículo 132 de la Constitución Política.

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El informe fue remitido a la comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento, presidida por Patricia Juárez (Fuerza Popular).

El documento del Minjus analiza los proyectos de ley N° 003/2021-CR, N° 006/2021-CR, y N° 019/2021-CR y N° 036/2021-CR, impulsados por las bancadas de Podemos Perú, Acción Popular, Alianza para el Progreso y Avanza País. Estas iniciativas vienen siendo debatidas en el mencionado grupo de trabajo.

“Estando a las consideraciones expuestas, esta Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria concluye que, los Proyectos de Ley Nos. 003/2021-CR, 006/2021-CR, 019/2021-CR y 036/2021-CR, son propuestas que resultarían constitucionalmente inviables”, dice en las conclusiones del documento.

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Las objeciones

En cuanto a la primera propuesta, el Ministerio de Justicia argumentó que “prohibir que la cuestión de confianza trate sobre procedimientos y funciones exclusivas del Poder Legislativo, además de que desnaturalizaría dicho control, implicaría limitar la dirección política general del gobierno en manos del Poder Ejecutivo”.

En esa línea, el documento recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que uso de la cuestión de confianza debe interpretarse “de manera abierta” a fin de “brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso”.

En cuanto a los proyectos de ley 006/2021-CR, 019/2021-CR y 036/2021-CR, el informe explica que no se puede rechazar la interpretación de una “denegación fáctica de la cuestión de confianza”, como ocurrió en setiembre del 2019, pues el Tribunal Constitucional ya estableció que esto sí es posible cuando el Congreso no acata en los hechos lo planteado por Ejecutivo.

“Por tanto, la propuesta de excluir la negación tácita de la cuestión de confianza implicaría desconocer los supuestos ya aceptados por el Tribunal Constitucional, en los que el Poder Legislativo puede negar, en la vía de los hechos, una cuestión de confianza planteada, socavando así un control político atribuido al Poder Ejecutivo”.


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