El Ministerio de Educación (Minedu) publicó un decreto de urgencia que modifica la Ley N° 29988, que establece medidas medidas extraordinarias para docentes y personal administrativo con sentencias y que los inhabilita de trabajar en el sector Educación.
Actualmente, la norma establece que serán inhabilitados por estar sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas.
Ahora, tras la modificatoria, se han agregado los delitos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos, trata de personas, explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
“Los delitos a los que refiere la presente Ley incluyen sus modalidades agravadas y el grado de tentativa. El presente artículo comprende los delitos enunciados sin perjuicio de los cambios en su nominación jurídica”, se precisa.
- Registro -
En el decreto, también se establece la creación del registro de personas condenadas por dichos delitos.
“Créase, en el órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en Ley N° 29988, en el que son inscritas las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la presente Ley”, se explica.
La normativa también establece precisiones sobre la responsabilidad por incumplimiento de la ley y su reglamento, así como su financiamento y una modificación al código penal.
La norma es refrendada por el por el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y la Ministra de Educación, Flor Pablo.