En el día 101 del estado de emergencia, el presidente informó que el Gobierno En algunos casos las deudas superan el medio millón de soles.

“Queremos establecer una tarifa adecuada, que corresponda. Se ha hecho la oferta, la contraoferta y estamos en este plan ya demasiado tiempo. Estamos al límite”, indicó el mandatario.

“Ayer hubo una reunión y las clínicas y funcionarios de gobierno y no se ponen de acuerdo con la tarifa del Gobierno que no satisface a las clínicas privadas. Hoy es un tema que hemos tratado en consejo de ministros. Le he pedido al ministro de Salud que ponga todo su esfuerzo para que se llegue a un acuerdo”, dijo el mandatario.

Asimismo, el mandatario indicó que, caso contrario, aplicaría el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú con el que podría expropiar los locales de las instituciones de salud privadas.

Vizcarra considera que en vista de “la necesidad pública y seguridad nacional” que se ha puesto en riesgo por la pandemia, el Estado podría hacerse cargo de la propiedad de las clínicas tras las denuncias de decenas de familias que señalan haber sido víctimas de ‘cobros inhumanos'.

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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