El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, seguirá recluido en el penal Piedras Gordas I, pues la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel le confirmó el mandato de detención que se le impuso mientras dure el proceso de extradición hacia los estados unidos que se le iniciado.

De esta manera, dicho tribunal rechazó el pedido que Manuel Burga presentó para que se le variara esta detención y se le otorgue comparecencia con impedimento de salida del país, para lo cual, se comprometió a entregar su pasaporte.

En su resolución los Jueces Superiores Juan Carlos Vidal Morales, Antonia Esther Saquicuray Sánchez y Erla Liliana Hayakawa Riojas indicaron que en base a lo resuelto por la Corte Suprema al devolver la solicitud de extradición, este no se ha pronunciado o resuelto el tema de fondo, ni ha cambiado la situación jurídica de Manuel Burga.

Eso quiere decir que no se puede tener como un elemento nuevo de convicción que se haya modificado la situación originaria del apelante y según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS se prevé que en estos casos se dará un plazo de 30 días para subsanar omisiones anotadas, y de no cumplirse dentro del plazo, se dará libertad al detenido.

En ese sentido, resulta claro lo resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al advertir que se ha incurrido en omisiones susceptibles de ser subsanadas, lo cual no implica un pronunciamiento de fondo, por lo que no cabría referirse a ello como un nuevo elemento de convicción como lo sostiene el apelante Manuel Burga.

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