Debido al gran incremento de casos de COVID-19, Lima Metropolitana y el Callao están una vez más bajo la clasificación de riesgo extremo desde el 19 de abril hasta el 9 de mayo. Como consecuencia, el Gobierno peruano dispuso nuevas restricciones de inmovilización social, toque de queda y otras actividades, con el fin de evitar la propagación del coronavirus.
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Además, se oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional a consecuencia de la segunda ola de coronavirus por 31 días calendario (a partir del sábado 1 de mayo).
Del 19 de abril hasta el 9 de mayo será obligatorio en Lima y Callao cumplir con las normas emitidas por el gobierno. En el caso que un ciudadano no cumpla con estas restricciones, recibirá una multa que deberá pagar en el Banco de la Nación. A continuación, conoce el monto de las multas según el tipo de infracción.
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TOQUE DE QUEDA EN LIMA Y CALLAO: CUÁL ES LA MULTA POR VIOLAR LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458.
Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:
- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 352.00
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/ 308.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas. Multa: S/ 440.00
¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar lo siguiente:
- No podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado.
- No podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
- Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.
HORARIO TOQUE DE QUEDA:
- De lunes a sábado el toque de queda (inmovilización social obligatoria) será de 9:00 pm. a 4:00 am. del día siguiente.
- Los domingos 25 de abril, 2 de mayo y 9 de mayo el toque de queda será todo el día.