
Una de mas medidas impuestas en cada elección que hay en el país es la Ley seca, que prohíbe la venta de licor en el país. Como ocurre tradicionalmente hay varias dudas sobre esta norma. Por ello en esta nota te contamos todo sobre La Ley Seca.
Este domingo 12 de abril se llevarán a cabo las elecciones generales 2026, en la que todos los peruanos mayores de edad acudirán a las urnas para elegir al próximo presidente, así como a los senadores, diputados y representantes al Parlamento Andino.
Ante esta situación, comenzará a regir en nuestro país la denominada Ley seca. A continuación te contamos todo sobre la Ley seca.
¿Qué es la Ley seca?
La Ley seca es una norma que entra en vigor en casa elección en el país y que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.

¿Desde cuando empieza a regir la Ley seca?
La Ley seca empezará a regir desde el sábado 11 de abril a las 8 de la mañana. Es decir, desde la mañana de este sábado queda terminantemente prohibida la venta de licor en los diferentes comercios, como bodegas, restaurantes y otros establescimientos.
¿Hasta cuándo durará la Ley Seca?
La norma entrará en vigor desde el sábado 11 de abril hasta el lunes 13 de abril a las 8 de la mañana. Esto quiere decir que se encuentra prohibida toda venta de lico el sábado desde las 8 de la mañana, todo el domingo y el lunes hasta las 8 de la mañana.
¿No se puede consumir licor?
La norma precisa que está prohibida la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas. Es decir quienes ya tengan comprando licor podrán tomarlo si así lo desean.

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Como se puede observar, además, la medida no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sino la venta de estas. Es más, el artículo posterior que señala la multa que irá a los que violen la norma detalla que esta sanción está dirigidas a los que manejen estos establecimientos que venden licor.
Lamedida solo se enfoca en limitar su ventadesde las 8:00 horas del sábado hasta las 8:00 horas del lunes. Esto incluye lo siguiente:
No estará permitida la venta de bebidas alcohólicas de ninguna clase. Es decir, ninguna bebida con un grado de alcohol
También se cerrarám los establecimientos o los espacios de los establecimientos comerciales (tiendas dentro de centros comerciales, por ejemplo; o góndolas en supermercados) dedicados exclusivamente a dicho expendio.
La multa se aplicará a quienes “hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendido de bebidas alcohólicas”.
Es decir, los ciudadanos podrían consumir bebidas alcohólicas durante este periodo si no las han comprado durante el plazo en que está prohíbido. Si bien pueden consumirlas en sus casas, se recomienda no ingerirlas en el espacio público.
¿Y la multa?
El artículo 390 señala las sanciones a quienes violen esa norma. “Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas podrán ser sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multa no menor a S/3.390 (diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa)“, aclara el texto vigente de la Ley orgánica de Elecciones.
Se debe resaltar que esto solo aplica a lo que textualmente señala la norma. Es decir, la sanción no aplicaría a establecimientos que exclusivamente no hagan venta de alcohol; los supermercados, por ejemplo, y tampoco para los consumidores en un sentido literal de la norma.
También se restringen las reuniones
También el Artículo 190 de la LOE, precisa que desde dos días antes del día señalado para las elecciones (es decir, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril) no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político.
Tampoco durante las horas en que se realizan las elecciones se podrán realizar espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase (artículo 349 de la LOE).
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