El Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, dirigido a jóvenes que podrán hacer sus prácticas preprofesionales y profesionales en entidades estatales.
Según el Decreto Legislativo Nº 1401, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicha norma busca contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva.
Prácticas preprofesionales
Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último.
El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad, a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en las que prevalecerá este último. El convenio de prácticas preprofesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado.
La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a seis horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
Prácticas profesionales
Para las prácticas profesionales, esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público.
El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los 12 meses siguientes a la obtención de la condición de egresado. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.
La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a ocho horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.
Dentro de la obligación de las entidades se encuentra la subvención económica para los practicantes equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, S/930.