¡No más acoso! Los mensajes y llamadas no solicitadas y sin autorización previa que buscan promover la adquisición y contratación de productos y servicios, respectivamente, tendrían los días contados gracias a una propuesta elaborada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
“Actualmente, a través de comunicaciones como llamadas, envío de mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los consumidores productos y servicios que nunca solicitaron, y en donde no existió consentimiento previo para tales comunicaciones. En muchos casos, los consumidores, ante dichas prácticas, aceptan lo ofrecido concretando relaciones de consumo que podrían ser perjudiciales para su economía”, se lee en la nota del Indecopi.
En ese sentido, y a efectos de elevar el nivel de protección, Indecopi “plantea modificar el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código, estableciendo la obligación a los proveedores que empleen centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos, así como prestar el servicio de telemercadeo, para que soliciten el consentimiento previo de los consumidores antes de contactarse con ellos”.
“Asimismo, la propuesta constituye una adecuación del Código a la normativa de protección de datos personales, que contempla que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento cuando exista el consentimiento previo de sus titulares”, precisa Indecopi recalcando que por tratamiento se refieren al uso de los datos personales, como en este caso, para promover la contratación de productos y servicios.
¿Qué quiere decir este último punto? Pues como el consentimiento previo del consumidor es requisito indispensable para que los proveedores puedan ofrecer sus productos y servicios, el registro “Gracias...no insista” quedaría sin efecto de plano y ya no necesitará encontrarse inscrito en ningún registro, de forma previa, para no ver vulnerado sus derechos.
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