Lima, la capital del Perú, estará en los ojos del mundo desde el 26 de julio al 11 de agosto, debido a que será la sede de los Juegos Panamericanos 2019. Y no es para menos, pues deportistas de 41 países de América arribarán para participar de este gran evento.
Por tal motivo, el Gobierno, con el propósito de facilitar el traslado de los competidores en la inauguración y primera jornada de los juegos, decretó, tanto para los sectores público y privado, como días no laborables el 26 (a partir del mediodía) y el 27 de julio.
Y aunque estas fechas, donde los trabajadores no irán a laborar, tendrán que ser compensadas, muchos ya empezaron a hacer maletas para tomar unas cortas vacaciones aprovechando el “puente” que se genera por los feriados de Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) y el día no laborable adicional (30 de julio) por el aniversario del Perú.
Sin embargo, para Carlos Neuhaus, presidente de la Organización de los Juegos Panamericanos Lima 2019, podría sumarse otro día no laborable en agosto.
¿Para cuándo? El representante de este evento deportivo en nuestro país señaló que la fecha prevista que debería incluir el Gobierno es el lunes 12 de agosto.
“La clausura de Lima 2019 es el 11 de agosto, que es domingo, pero estamos viendo facilitar el día siguiente para que los deportistas puedan regresar a sus países”, manifestó.
A pesar de que solo sería una propuesta del Comité Organizador, el Gobierno tendría que emitir un decreto supremo para oficializar la medida.
Si trabaja con normalidad los días no laborables 26 (a partir del mediodía), 27 y 30 de julio, y si se decreta el 12 de agosto por la clausura de los Juegos Panamericanos 2019, no le corresponderá ningún pago adicional.
Con fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles. Cabe recordar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.
Para los trabajadores del Estado, el decreto sostiene que las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o cuando lo determine el titular de cada entidad pública, de acuerdo con las necesidades de la organización.
Además, el decreto refiere que los días no laborables no afectan el descanso semanal obligatorio del trabajador; así como la recuperación de horas, en ningún caso, puede ser mayor al periodo dejado de laborar.
Mientras que para el sector privado, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador. Esta puede hacerse con horas extras, trabajo los días sábados o con cargo al descanso vacacional.