Estas son las principales disposiciones para la entrega de la esperada gratificación por Fiestas Patrias, que de no cumplirse o darse en un pago tardío, llevaría a la empresa a una falta grave en materia de relaciones laborales.
Durante la primera quincena de julio del 2021, los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27735 -Ley que regula el otorgamiento de Gratificaciones Legales-, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
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¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley.
¿Cuándo se realiza el pago?
Durante la primera quincena de julio.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para recibir la gratificación?
El trabajador debe estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago; o, en su defecto, estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como días efectivamente trabajados. Asimismo, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021.
¿Cómo se calcula la gratificación?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio del 2021. La gratificación equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio.
¿Cómo se incorporan las remuneraciones variables o imprecisas en el cálculo de la gratificación?
Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en tres meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, se promedia la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de junio del 2021.
¿Qué consecuencias se generan si el empleador no paga las gratificaciones?
Configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 26.12 unidades impositivas tributarias (114,928.99 soles). Además, si la gratificación se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses correspondientes.
¿La gratificación está afecta a aportes, contribuciones y descuentos?
La gratificación no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
¿Los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9% de EsSalud?
Sí. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud (9%) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Cabe precisar que, si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, el monto de la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75% del importe de la gratificación legal a recibir. (Con información de Andina)
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