Este 15 de diciembre vence el plazo para que los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla reciban su gratificación por Navidad. Se estima que este año un 17 % de peruanos recibirá este beneficio, es decir, poco más de 5 millones, según datos de Datum Internacional.
Este beneficio equivale a una remuneración mensual o el equivalente a 30 jornales diario, en caso el trabajador haya laborado entre julio y diciembre de este año.
De acuerdo con Jorge Castillo Guzmán, abogado especializado en Derecho Laboral del Estudio Fuentes, en situaciones en las que el periodo es menor, se considerará el récord laboral del empleado durante el semestre. “En caso el trabajador no haya laborado entre julio y diciembre el semestre completo (por ejemplo, si tuvo inasistencias, suspensiones disciplinarias o licencias sin goce de haber), recibirá una proporción correspondiente a los meses y días que trabajó, específicamente un sexto de la remuneración por cada mes y un treintavo de un sexto de remuneración por cada día”, explicó el especialista.
Castillo añade que, junto con la gratificación, se debe abonar una bonificación del 9%, o del 6.75% en caso el trabajador se encuentre afiliado a una EPS, la cual se calcula sobre el monto total de la gratificación a recibir.
A pesar de que las empresas tienen que hacer efectivo el pago de este beneficio, existen situaciones en que se incumplen o retrasa el depósito más más allá del plazo establecido. La primera consecuencia es que se genera el interés legal laboral (fijado por el BCR); la segunda, es que el incumplimiento del pago de la gratificación se considera una infracción grave. En caso un empleador no cumpla, según Sunafil, las multas dependerán de la condición de la empresa (micro empresa, pequeña empresa o no Mype) y del número de empleados afectados por esta omisión.
“En el caso de las microempresas las multas van desde los S/ 544.50 hasta los 2,227.50; en las pequeñas empresas, las multas oscilan entre S/ 2,227.50 y S/ 22,275; mientras que, para las empresas no Mype, las sanciones van desde los S/ 7,771.50 hasta los S/ 129,294″, explica el abogado laboralista del Estudio Fuentes.
*Las multas se expresan como factores de la UIT
** Cuadro tomado de SOS LABORAL.
Castillo Guzmán, Jorge y Demartini Rivera, Fiorella. Gaceta Jurídica, Lima, 2022. P 133.
En caso el trabajador afectado desee presentar una queja por no recibir la gratificación, puede solicitar formalmente el pago ante el área correspondiente del empleador (recursos humanos, administración, contabilidad, entre otros). También comunicar el hecho a los representantes gremiales como delegados u órgano sindical en caso la empresa los tuviera, explica Castillo.
Finalmente, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) vía Internet a través del aplicativo de Denuncias Virtuales (https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio) o puede solicitar información en el aplicativo Sunafil Responde (https://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales/consulta/consultaLaboral). En caso se detecte que el pago de la gratificación no se ha efectuado, la Sunafil hará el requerimiento de pago y si el empleador no cumple, se iniciará un procedimiento inspectivo sancionador.
“Cabe resaltar que la Sunafil mantiene en el anonimato al trabajador denunciante y da inició al proceso indagatorio como parte de la inspección de trabajo”, explicó Castillo.
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