La decisión quedó establecida mediante un Decreto Supremo oficializado el pasado 2 de abril, el cual fue suscrito por la entonces presidenta Dina Boluarte.
La decisión quedó establecida mediante un Decreto Supremo oficializado el pasado 2 de abril, el cual fue suscrito por la entonces presidenta Dina Boluarte.

El Poder Ejecutivo dispuso que el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026 sean considerados a nivel nacional, como parte de una medida orientada a dinamizar la economía y promover los viajes dentro del país durante las festividades de fin de año.

Mira también:

La decisión quedó establecida mediante un Decreto Supremo oficializado el pasado 2 de abril, el cual fue suscrito por la entonces presidenta Dina Boluarte, junto al jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén, y otros integrantes del Consejo de Ministros de ese periodo.

De acuerdo con el dispositivo legal, la iniciativa busca incentivar el turismo interno aprovechando la cercanía de estos días con las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, generando así fines de semana largos que faciliten el desplazamiento de los ciudadanos hacia distintos destinos del país.

La norma precisa que esta política se viene aplicando desde hace más de una década en el sector público, al considerar que la suma de feriados y días no laborables tiene un impacto positivo en el desarrollo del turismo y en la economía local.

Foto: Andina
Foto: Andina

¿A quiénes se aplica este beneficio?

El decreto supremo establece que los días no laborables del 26 de diciembre y 2 de enero están dirigidos a los trabajadores del sector público a nivel nacional. Asimismo, se indica que los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales durante esas fechas.

En el documento también se aclara que ambos días están sujetos a compensación, lo que implica la recuperación de las horas no laboradas. Dicha compensación deberá realizarse dentro de los diez días posteriores o en el plazo que determine cada entidad, de acuerdo con sus necesidades operativas.

Respecto al sector privado, el Ejecutivo señala que los centros de trabajo pueden acogerse a esta disposición siempre que exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán definir cómo se realizará la recuperación de las horas. En caso de no llegar a un consenso, la decisión recaerá en el empleador.

Finalmente, el decreto precisa que las empresas privadas que brindan servicios esenciales, como salud, saneamiento, electricidad, transporte, comunicaciones, seguridad, servicios financieros, entre otros, están facultadas para determinar los puestos excluidos de los días no laborables, con el fin de garantizar la atención continua a la ciudadanía.

TE PUEDE INTERESAR:

SOBRE EL AUTOR

Somos el mejor equipo tras la farándula peruana. De 'Chollywood', con amor. Historias confirmadas, contrastadas y verificadas. Porque tu entretenimiento es una cosa muy seria para nosotros.

Contenido sugerido

Contenido GEC