Se acerca Fiestas Patrias y el que menos se encuentra feliz porque aparte de tomar un descanso con el feriado largo, recibirá su gratificación, equivalente a un sueldo, más el 9% adicional correspondiente a un bono. Aunque sabe que la llegada de ese dinero lo aliviará de algunos pendientes o para destinarlo a realizar otros gastos, ¿se ha preguntado de dónde proviene esa bonificación?
Antes de responder a esa interrogante, primero le recordamos que la gratificación es un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar. El monto a pagar está libre de descuentos, salvo el impuesto a la renta, y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo; es decir, de enero a junio de 2019. De no ser el caso, recibirá la sexta parte de la remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.
Ahora que sabe sobre el pago que recibirá en julio, cuyo plazo máximo para depositar es el 15, le explicamos a continuación en qué consiste ese 9% adicional que cobrará.
El bono extraordinario correspondiente al 9% equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio, en cumplimiento a la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6,75% del monto de la gratificación. Además, deberá pagarse en la misma oportunidad que se deposite la gratificación.
Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019.
Ambos pagos, gratificación y bonificación extraordinaria, deben constar en la planilla electrónica de julio del 2019.
Según el estudio Payet, el monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador:
- Régimen general: 1 remuneración mensual
- Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
- Régimen micro empresa: no tienen derecho
- Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
- Régimen agrario: incorporada en su remuneración mensual
- Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho