| Informativo

La Municipalidad de aprobó una ordenanza que regula la realización de fiestas infantiles en los parques de dicha jurisdicción. Según la norma, ahora será necesario presentar una solicitud a la municipalidad detallando en qué consistirá el evento y este solo será autorizado a personas que residan en el distrito.

LEE TAMBIÉN: Metropolitano: multan con S/ 44 mil a la ATU por discriminar a pasajero con discapacidad del que se burlaron

Se trata de que modifica el Artículo 43 del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Surco. Dicha norma establece que “no se emitirán licencias ni autorizaciones para actividades sociales en parques, que desnaturalicen su uso público”.

No obstante -añade- “excepcionalmente, se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco”.

La Municipalidad evaluará si la fiesta infantil “no colisiona con otras actividades de interés público”, verificará “que el área se encuentra apta para el desarrollo de la actividad”, entre otras consideraciones “a fin de mantener la seguridad de los participantes, del orden del entorno y la conservación del espacio público”.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la fiesta infantil?

En la ordenanza se indica tres requisitos y 11 consideraciones que los organizadores de las fiestas deben tener en cuenta al momento de solicitar autorizaciones para sus eventos. Estos son los requisitos:

  1. Presentar una solicitud donde se consigne, nombres y apellidos completos del organizador, tipo y número de documento de identidad, dirección y en caso de no ser propietario, documento que acredite ser residente (contrato de arrendamiento, pago de tributos, etc.), número de teléfono y un correo electrónico donde se comunicará la decisión y el detalle de la actividad a realizar.
  2. También deberá presentar una breve descripción de la actividad, croquis del área a utilizar, fecha, hora de inicio y término, número de asistentes, y otros aspectos que se considere relevantes para la correspondiente evaluación. El administrado deberá suscribir una Carta de compromiso, en la que señale que la actividad no generará deterioro del parque, y que lo dejará en las mismas condiciones en las que lo encontró.
  3. A efectos de dar trámite a la solicitud de autorización de uso de espacios público para fiestas infantiles, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • El parque donde se pretenda desarrollar la fiesta infantil deberá estar considerado entres los 32 aprobados (Lista al final de la nota).
  • El horario deberá ser entre las 14:00 y 18:00 horas.
  • Los días podrán ser de viernes a domingo hasta tres (03) veces por semana por parque.
  • Las solicitudes deben de presentarse con siete (07) días calendario previos al evento o actividad.
  • Queda prohibido el uso de cualquier tipo de parlantes, juegos inflables y cualquier otro equipo que implique instalación y uso de energía eléctrica o batería, así como de otro elemento que dañe el área verde o altere la tranquilidad. Asimismo, no se permitirá, el uso de juegos mecánicos, piscinas, lanza confeti (o pica pica), o similares.
  • Se podrá instalar únicamente una mesa que podrá tener como máximo 2.40 mts x 0.90 mts, la misma que podrá ser instalada el mismo día del evento, a partir de las 10:00 horas. La mesa deberá ser retirada el mismo día al término del evento.
  • No utilizar y/o distribuir artículos pirotécnicos, ni que produzcan explosiones.
  • No utilizar y/o distribuir bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento.
  • Prohibido el uso de animales como parte de la animación.
  • Respetar los decibeles permitidos de acuerdo a la zonificación y horario.
  • Demostrar que cuenta con la aprobación de un (01) vecino que residan en el entorno del parque;
  • Contar con un servicio higiénico en propiedad privada del entorno del parque (carta del propietario o conductor del inmueble).

DATOS

  • La Municipalidad de Surco indicó que la ordenanza surgió a raíz de una iniciativa de la Gerencia de Participación Vecinal con la finalidad de “establecer una adecuada regulación para el desarrollo de fiestas infantiles en los parques”.
  • Indicaron que estos eventos “vienen afectando la convivencia, paz y tranquilidad de los vecinos residentes de los alrededores”.

Parques donde se podrán autorizar fiestas infantiles

1. Los Alhelies

2. El Salvavidas (El Salvataje)

3. Julio C. Tello

4. Benjamin Doig

5. Los arquitectos

6. El periodista

7. Rosa Mística

8. Bella luz

9. Cayalti

10. Cmdte Juan Bielovuchic Cavalie

11. El Derby

12. Faustino Sánchez Carrión

13. Maria Auxiliadora (Stma Virgen de María)

14. Virgen de la Evangelización

15. Del Eotarismo

16. María Jesús Castañeda de pardo

17. Felipe Benavides

18. Carlos paz Caferata

19. La Paz

20. Fundadores de Vista Alegre

21. Tte. Crl. FAP Luis Alvariño

22. Alfredo Paredes Lescano (La Coruña- Virgen María)

23. Mochica

24. Chabuca Granda

25. Jacaranda

26. Cerro Loma Amarilla

27. Parque Temático Martinelli

28. Central La Alborada

29. Dr. Ernesto Giusti Acuña (Gardenias)

30. Cesar Vallejo ( ex- pedro canga)

31. My FAP Miguel Alegre Rodríguez (o San Ignacio)

32. Tc. FAP Arturo Caballero Orrego (ctal v.h.)

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC