Con motivo de los feriados por las Fiestas Patrias hay quienes aprovechan la fecha para poder descansar, , pasar el tiempo en familia o con los amigos. Sin embargo, otro grupo de personas que deben trabajar en esas fechas como en los sectores turismo y transporte, que son los más demandados con motivos del aniversario patrio. En ese caso, ¿sabes cuánto debe cobrar una persona que trabaje los días 28 y 29 de julio?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hace unas precisiones sobre los conceptos que se deben pagar, si una persona labora esos días, sin descanso sustitutorio. Aprende a calcular el pago y cuáles son los conceptos.

¿CÓMO CALCULO CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJÉ EN LOS FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS?

Si un trabajador va a laborar el jueves 28 y/o el viernes 29 de julio, percibirá un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:

  • Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
  • Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
  • Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:

Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje 28 o 29 de julio corresponde:

  • Una remuneración por el feriado (50 soles)
  • Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
  • Sobretasa del 100 % (50 soles)

En total debería recibir S/150 por día feriado laborado, es decir por 28 y 29 de julio que sumaría un total de S/300.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?

Si trabajaste los días feriados de Fiestas Patrias, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas en estas fechas puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.

Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

Mozo de un restaurante trabaja en el feriado de Fiestas Patrias, debido a que hay mayor demanda (Foto/Referencial: Alessandro Currarino / GEC)
Mozo de un restaurante trabaja en el feriado de Fiestas Patrias, debido a que hay mayor demanda (Foto/Referencial: Alessandro Currarino / GEC)

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincidió con los feriados de 28 y 29 de julio, percibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

¿CUÁL ES LA MULTA POR INCUMPLIR CON EL PAGO DE LOS FERIADOS DE FIESTAS PATRIAS?

El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:

  • Microempresa: la multa oscila entre S/1,058 y S/3,128.
  • Pequeña empresa: la multa se considera entre S/3,542 y S/35,190.
  • Si es una no mype: la multa oscila entre S/12,098 a S/241,638.

Contenido sugerido

Contenido GEC