¿HABRÁ UN NUEVO FERIADO LARGO? La llegada del jueves 31 de octubre ha despertado las expectativas de los ciudadanos por saber si es considerado feriado o día no laborable, ya que se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween, tomando en cuenta que al día siguiente hay un día no laborable (viernes 1 de noviembre), que podría servir de puente hacia el fin de semana. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE EL FERIADO DEL 31 DE OCTUBRE EN EL PERÚ?
Según el diario oficial El Peruano, este jueves 31 de octubre no ha sido declarado feriado nacional ni día no laborable para los sectores público y privado, por lo que las actividades que se llevan a cabo en el país se realizarán con normalidad. Por otro lado, al día siguiente, es decir, el viernes 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), empezará el feriado largo, lo que favorecerá a muchas personas que suelen festejar esta efeméride.
¿POR QUÉ SE CELEBRA EL DÍA DE LA CANCIÓN CRIOLLA EN EL PERÚ?
El ‘Día de la Canción Criolla’ se celebra para honrar y promover la música criolla, un género tradicional del Perú. Esta festividad busca resaltar la importancia cultural y patrimonial de la música criolla en la identidad nacional peruana. Este estilo musical fusiona influencias indígenas, africanas y europeas, desempeñando un papel clave en la formación de la cultura peruana. A través de sus letras y melodías, la música criolla refleja las tradiciones, costumbres y sentimientos de todo un país.
¿QUÉ SE SABE SOBRE EL FERIADO LARGO EN EL CALENDARIO PERUANO?
Para empezar, el 31 de octubre, festividad del Día de la Canción Criolla y Halloween, no es considerado feriado nacional ni día no laborable. No obstante, los ciudadanos podrán disfrutar de un feriado largo ese fin de semana, ya que el viernes 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos en nuestro país, lo que les dará tres días de descanso para salir de la rutina o planear diversas actividades recreativas.
¿CUÁNTO SE PAGA POR TRABAJAR EN FERIADO ESTE 1 DE NOVIEMBRE?
Según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores tienen derecho a obtener por el feriado nacional la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, es decir, que te pagarán sin tener que ir a trabajar. Por su parte, las personas que les corresponda laborar en este día inhábil (remoto o presencial) tendrán el beneficio de la remuneración triple.
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que te toca)
- La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
Es importante mencionar que si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, ambos se superponen. Conforme señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo sería un día de descanso y el colaborador no obtendría ningún pago adicional, a menos que sea el Día del Trabajo, pues en caso coincida con el día en que un empleado descansa, sí tendría derecho a recibir una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DEL FERIADO?
¿A continuación, te presentamos la manera que te permitirá calcular el monto por haber trabajado en feriado. En caso recibas una remuneración mensual de S/1,500 soles (50 soles diarios), el pago que te corresponde es el siguiente:
- Una remuneración por el feriado (S/50)
- Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)
- Sobretasa del 100 % (S/50)
Por lo tanto, debes tener en cuenta que el total que deberías recibir es S/150 por el día feriado laborado.
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