Las personas podrán disfrutar de un feriado largo desde el jueves 08 de diciembre hasta el domingo 11 de diciembre. (Foto referencial: Andina)
Las personas podrán disfrutar de un feriado largo desde el jueves 08 de diciembre hasta el domingo 11 de diciembre. (Foto referencial: Andina)

| Informativo

Por primera vez, este viernes 09 de diciembre será feriado nacional por la conmemoración de la batalla de Ayacucho, tanto para el sector público como privado. Cabe recordar que el Gobierno promulgó la ley dada por el Congreso, que declaró el 09 de diciembre como feriado nacional, en conmemoración del mencionado hecho histórico, que consolidó la independencia de América, según la norma publicada en El Peruano.

La norma que introduce el nuevo feriado calendario, de acuerdo a la Ley Nº 31381, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolidó la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos de la actividad privada, por lo que este día no laborable también alcanza al sector privado.

De esta manera las personas que viven en el país podrán disfrutar de un feriado largo, desde el jueves 08 de diciembre, que también es feriado nacional por el Día de la Inmaculada Concepción, hasta el domingo 11 de diciembre.

¿Cuánto te deben pagar si trabajas en feriado?

Si una persona labora de forma presencial o remota estos feriados deberá percibir dos remuneraciones diarias adicionales a su remuneración mensual.

Por ejemplo, en el caso de que una remuneración mensual sea de S/1,025, la remuneración diaria es de S/34.17. Esto resulta al dividir el sueldo entre 30 días (1,025/30).

Una vez que conozcas cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Sería de la siguiente manera:

Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17

Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17

En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a la remuneración mensual.

Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados (08 y 09 de diciembre): S/ 136.68.

Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable

Vale precisar que los feriados –como el 08 y 09 de diciembre– son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno.

Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.

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