Este miércoles 14 de diciembre, el Gobierno del Perú declaró que todo el país estará en estado de emergencia por un periodo de 30 días. Ante esto, han surgido muchas interrogantes en la población, la cual se pregunta si podrá continuar con sus actividades durante esta época de fiestas navideñas y celebraciones de fin de año.
El ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola anunció la medida esta tarde y explicó que han debido tomar esta decisión debido a la crisis nacional y los disturbios en diversas regiones, los cuales se han infiltrado en las protestas que reclaman el cierre del Congreso.
“Se ha acordado declarar en estado de emergencia a todo el país. Eso debido a los hechos vandálicos y violentos, a la toma de carreteras y caminos, que ciertamente ya son actos que se están estabilizando. Está siendo controlado por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, y que requieren una nueva respuesta contundente de parte del nuevo gobierno”, explicó durante la conferencia de prensa.
La norma ya fue publicada en el diario El Peruano y fue firmada por la actual presidenta de la República, Dina Boluarte. Pueden acceder a su formato virtual, haciendo clic aquí.
INICIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL PERÚ
Dado que el decreto supremo ya fue publicado en el diario El Peruano, la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente, es decir, el jueves 15 de diciembre.
El periodo de tiempo establecido es de 30 días, por lo que duraría hasta el 13 de enero de 2023. Esto podría variar si es que se emite otro decreto que lo suspenda o lo extienda.
LO QUE IMPLICA UN ESTADO DE EMERGENCIA
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Tal como se lee en la normativa, estos incluyen los siguientes.
- Inviolabilidad de domicilio
- Libertad de tránsito por el territorio nacional
- Libertad de reunión
- Libertad y seguridad personales
Adicionalmente, dispone la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas según el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de estas instituciones, y el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las mismas.
¿QUÉ PASARÁ CON LAS REUNIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO?
Aunque la medida ha sido publicada, no se ha especificado ciertas restricciones que debe acatar la población. Considerando que nos encontramos en una época de celebraciones navideñas y de fin de año, estas podrían ser perjudicadas si el gobierno declara toque de queda, algo que no se ha especificado en lo publicado.
En una publicación de Twitter, la cuenta oficial del Ministerio del Interior indicó que no se ha dispuesto toque de queda hasta el momento, lo que significaría que las fiestas continúan con normalidad. Sin embargo, de agravarse la situación, podrían implementarlo.
De acuerdo con el ministro de Defensa, todavía estarían discutiendo la alternativa de disponer un toque de queda, por lo que debemos esperar a posteriores pronunciamientos.
“Existe esa posibilidad (de toque de queda) y la vamos a definir el día de hoy, pero en el marco legal adecuado es la declaratoria del estado de emergencia que estamos determinando el día de hoy, y en consecuencia la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas va asegurar el control de todo el territorio nacional, de los bienes personales y sobre todo de la infraestructura estratégica y la seguridad y bienestar de todos los peruanos”, detalló Otárola.
Las prohibiciones de reunión social deben venir acompañadas de justificaciones razonables y situadas en el contexto actual.