Tras el paro de transportistas en Lima y Callao debido al aumento de la delincuencia en varias áreas, el Gobierno implementó varias medidas para satisfacer las demandas de los gremios de transporte y combatir los numerosos casos de extorsión reportados en las últimas semanas. Una de estas medidas fue el estado de emergencia, que se realizará en 14 distritos de Lima y Callao.
Esta medida, que se aplicará durante 60 días, incluye a los distritos de Rímac, Santa Rosa, Ate, Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Comas, Carabayllo, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Chosica y Ventanilla.
¿Distritos en estado de emergencia tendrán toque de queda?
Juan José Santiváñez, el Ministro del Interior, comentó sobre la posible implementación de un toque de queda en los distritos mencionados y confirmó que se está considerando esta medida para combatir la delincuencia en el país.
“Sí, correcto, porque recordemos que un estado de emergencia es un estado de suspensión de derechos constitucionales”, declaró en una entrevista con la prensa. Añadió que, si se decide implementar esta medida, se anunciará en el diario El Peruano junto con todas las instrucciones relacionadas con el estado de emergencia.
¿Cuáles son las diferencias entre el estado de emergencia y el toque de queda?
El estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, considerada un régimen de excepción. Se puede aplicar en casos de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. La aplicación de esta medida puede limitar algunos derechos de los ciudadanos, aunque el Estado sigue respetándolos y garantizándolos.
Por otro lado, el toque de queda, también conocido como inmovilización social obligatoria, obliga a las personas a permanecer en sus casas durante un horario específico. Durante el toque de queda, nadie puede salir a los exteriores para ninguna actividad, salvo emergencias. Se permite la circulación para la adquisición de alimentos, acudir a farmacias o boticas, y recibir atención médica. El incumplimiento de esta medida puede conllevar sanciones penales y civiles, incluyendo penas de cárcel de tres a seis años por desobediencia a la autoridad.
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