Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada podrán titularse en otras casas de estudios de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1496, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas orientadas a garantizar la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, en aspectos relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Asimismo, la presente norma dispone -a través de la modificación del artículo 47 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria- que la Sunedu fije los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales. Asimismo, será la entidad encargada de evaluar y supervisar su calidad.
El Decreto Legislativo también establece que la Sunedu, en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
La norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos y el ministro de Educación, Martín Benavides.