Economía

Congreso promulgó nueva ley de teletrabajo: Estas son las obligaciones de las empresas

Trabajadores tendrán derecho a recibir equipos, internet y desconexión digital. Te contamos todo sobre la nueva ley de teletrabajo.
Mira lo que establece la ley de teletrabajo aprobada por insistencia en el Congreso. (Foto: GEC)

El Congreso promulgó este domingo, 11 de setiembre, la Ley Nº31572, que regula el “en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral”.

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A través de las Normas Legales publicadas hoy en el Diario El Peruano se señala que el teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.

Asimismo, se realizará dentro del territorio nacional o fuera de este y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Derechos del teletrabajador

Obligaciones del teletrabajador

El teletrabajador participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.

Obligaciones del empleador

Lugar donde se desarrolla el teletrabajo

Según la norma, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Para el registro de los teletrabajadores, el empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica”, indica.

El teletrabajador es libre de decidir el lugar donde habitualmente realizará el teletrabajo. (Foto: EFE)

¿Cuáles son las infracciones?

La norma detalla que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de la Ley del Teletrabajo a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

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