Los feriados de Semana Santa comprenden el jueves 14 y el viernes 15 de abril, fechas en las que muchas personas aprovecharán para tomar un descanso o realizar un viaje corto. No obstante, hay algunos que deberán trabajar en estos días.
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¿Qué beneficios corresponden a las personas que trabajarán durante la Semana Santa? Katy Noriega, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, brinda una serie de recomendaciones al respecto.
Días feriados y no laborables
La abogada primero hace una diferencia entre días feriados y días no laborables, pues los trabajadores no perciben las mismas compensaciones en ambos escenarios.
“Los primeros son días de descanso remunerado, reconocidos por normas de rango legal, que no requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores”, indicó Noriega.
“Los días no laborales también son días de descanso remunerado, pero usualmente están reconocidos en normas de rango infralegal y requieren ser posteriormente compensados por los trabajadores”, agregó.
¿Cuándo cobrará por trabajar en Semana Santa?
Al ser ambos feriados por ley, los trabajadores que realicen sus labores durante la Semana Santa, recibirán un pago triple por cada día en funciones.
“Si una persona labora en feriado, le podrían corresponder tres remuneraciones diarias”, explicó la experta, pero subrayó que la condición es que el trabajador no pida descanso sustitutorio.
Por ejemplo, si se labora este 14 de abril (Jueves Santo), sin descanso sustitutorio, debe abonarse: una remuneración diaria por la labor efectuada, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
¿Qué sucede con los días no laborables?
En el caso de los días no laborables, como los siete que han sido declarados recientemente por el Ejecutivo, no corresponde un pago triple.
“Si un trabajador trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios”, apuntó Noriega.
Mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, publicado el 1 de abril de 2022, se declararon días no laborables para el sector público los siguientes: 2 de mayo; 24 de junio; 29 de agosto; 7 y 31 de octubre; y 26 y 30 de diciembre de 2022. Las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas dentro de los 10 días siguientes o en la oportunidad en que disponga cada entidad.
Para estos casos, el sector privado puede acogerse o no a estos días no laborables.
“Si el empleador y los trabajadores lo acuerdan, estos últimos podrán gozar de los días no laborables antes mencionados; sin embargo, posteriormente deberán compensar las horas dejadas de laborar. La forma y oportunidad de la compensación se decide por acuerdo; a falta de este decide el empleador”, puntualizó.