El Congreso de la República promulgó por insistencia el pasado 4 de diciembre la ley que permite a los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) retirar de forma única y extraordinaria hasta S/4,300 (una UIT) de sus fondos previsionales. Esta medida permitirá ayudar a miles de peruanos afectados económicamente por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
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La autógrafa de ley señala que los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrán retirar hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 4,300 soles, de sus fondos previsionales, por única vez y de manera excepcional.
Sobre este tema, son muchos los afiliados a la ONP que desean saber cómo retirar hasta S/4,300 (una UIT) de sus fondos previsionales. Para ello, los afiliados deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en este proyecto. Aquí te contamos todo lo que necesitar saber.
¿Cuáles son los requisitos para retirar hasta 4.300 soles de mi fondo de pensiones?
La norma aprobada por el Congreso peruano establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Además, se establece que la ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital, es decir, 930 soles.
El Ministerio de Economía y Finanzas, Violeta Bermúdez, informó que se está preparando el procedimiento operativo como los métodos y pasos a seguir para realizar la devolución de los aportes.
“El Ministerio de Economía en este momento está trabajando en un procedimiento que vamos a dar a conocer en los próximos días, antes del vencimiento del plazo, para que la ciudadanía esté informada sobre los pasos que se van a seguir”, informó la ministra Violeta Bermúdez.
¿Cuándo solicitar el retiro de hasta /4.300 de la ONP?
Según la ley, los aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 4 de diciembre.
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