Economía

Retiro de AFP: ¿Qué puedo hacer si no registré mi solicitud en la fecha indicada según mi DNI?

Los afiliados a las AFP pueden solicitar el retiro de hasta S/ 17,600 de sus fondos, los cuales recibirán en tres armadas.

Los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones () ya pueden solicitar el retiro de hasta S/ 17,600 de sus cuentas bajo previa solicitud y según el cronograma oficial dado a conocer por las empresas que conforman el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos usuarios no hayan podido ingresar su solicitud por diversos motivos, por lo que surge la duda de si les será posible retirar su dinero fuera de las fecha oficiales.

Según la Asociación de AFP (AAFP), el cronograma ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:

¿Puedo presentar mi solicitud fuera de fecha del cronograma?

Sí, las AFP han asegurado que el registro en la plataforma de solicitudes será libre una vez que culmine el cronograma oficial, es decir a partir del 24 de junio, para todos aquellos que por alguna razón no pudieran solicitar su dinero en las fechas establecidas.

Finalizado el cronograma, las solicitudes serán de libre registro hasta el término del plazo de vigencia de la norma, el cual va hasta el próximo 24 de agosto, por lo que los afiliados contarán con 2 meses más para enviar su solicitud.

Pasos para registrar la solicitud

Ingresa a . Luego debe realizar los siguientes pasos:

¿Cómo y cuándo entregarán las AFP hasta S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.

¿Quiénes aplican a este retiro en 2021 y quiénes no?

Se estima que unos 5′623,000 afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizar la solicitud. Sin embargo, según la SBS, no podrán efectuar este trámite aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Además, se informó que los fondos retirados mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Por ello, el procedimiento establecido por la SBS indica que las administradoras de los fondos deberán revisar las cuentas para evaluar los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, para saber si acceden al REJA.

El REJA es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo que les permite acceder al 95.5% de su fondo de pensiones. Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 50 años de edad si eres mujer o 55 años en el caso de los hombre. Además, debes estar desempleado durante 12 meses o más consecutivos. Este periodo se cuenta desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.

Si en el tiempo que oficialmente quedaste sin empleo, pero tuviste ingresos de cuarta categoría, es decir, como trabajador independiente, estos no pueden haber sido superiores a 7 UIT o S/ 30,800.

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