Economía

Retiro de AFP: ¿Si no tengo cuenta bancaria puedo solicitar hasta S/ 17,600?

El proceso para solicitar el retiro de tu AFP es sencillo. Solo debes ingresar a la plataforma habilitada por la SBS y completar los datos que te piden. ¿Pero qué sucede si no tengo una cuenta bancaria a mi nombre? ¿Puedo retirar hasta S/ 17,600?

Los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones () pueden retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 17,600 de sus cuentas previsionales.

El proceso para solicitar el retiro de tu AFP es sencillo. Solo debes ingresar a la plataforma , y completar los datos que te piden. ¿Pero qué sucede si no tengo una cuenta bancaria a mi nombre? ¿Puedo retirar hasta S/ 17,600?

Si no tienes una cuenta en un banco, no hay problema. El registro para el retiro de tu AFP continuará de forma normal, y dentro de la solicitud podrás abrir una cuenta.

En la web deberás elegir la opción de “pago en una entidad financiera en Perú” y luego marcar “no tengo cuenta”.

Al elegir esta opción, la entidad financiera que elegiste (BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Banbif, Banco de Comercio, Banco Ripley, Caja Huancayo, Caja Sullana y Banco GNB) abrirá una cuenta a tu nombre.

Si no quieres saber nada de bancos o cajas, y decides no abrir una cuenta, tampoco hay problema. Puedes elegir la opción de recibir el dinero en ventanilla, dentro de la sección “no tengo cuenta”.

Cronograma para el retiro de AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) elaboró un cronograma para solicitar el retiro de tu AFP, el cual obedece al último dígito de tu Documento Nacional de Identidad (DNI).

¿Cuándo recibiré los S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.

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