Economía

Ley que autoriza retiro de fondos de las AFP fue promulgada con firmas de Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz

La norma, que se publicó hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenían el gobierno.

Se promulgó la que autoriza el retiro de fondos de las de manera extraordinaria a aquellos afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La norma, que se publicó hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenían en el gobierno.

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

Retiro excepcional facultativo

La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Retiro excepcional por salud

Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.





Tags Relacionados:

Contenido Sugerido

Contenido GEC

Te puede interesar:

Fiestas Patrias: oportunidades para tu negocio con el retiro de la AFP y CTS

Retiro AFP 2024: ¿Cuándo iniciar con tu solicitud si tu DNI termina en 3,4,5 o 6?

Retiro AFP 2024: ¿Cómo sé cuándo me toca realizar mi solicitud y dónde debo hacerla?

Retiro AFP 2024: ¿Cómo retirar desde hoy hasta 4 UIT y cuál es el cronograma con el último dígito de tu DNI?

Más en Economía

APEC 2024: soldados derriban 35 drones con armamento especializado ante riesgo de ataque en la cumbre

Shou Zi Chew, CEO de TikTok, visita Lima: ¿Qué tratará hoy en el APEC? ¿Cuántos peruanos usan TikTok? ¿Impacta en negocios y emprendimientos?

Inauguración de Megapuerto de Chancay: Así fue la ceremonia con Xi Jinping y Dina Boluarte

Megapuerto de Chancay para el mundo: obra traerá inversiones y trabajo a miles de peruanos

Último CyberWow 2024: ¿Qué marcas, ofertas, envíos gratis y otros beneficios ofrece? Evite estafas al comprar

Interbank SUSPENDIÓ servicios temporalmente: “Nuestra APP se encuentra en estabilización”