Economía

Retiro AFP: Conoce AQUÍ el motivo para que retengan parte del dinero de tu fondo de pensiones

Hasta un máximo del 30% del monto retirado podrá retenerse. Acá más detalles para saber en qué caso aplica si solicitas el acceso de hasta S/ 17,600 de los fondos previsionales.

Los afiliados de las pueden seguir registrando sus solicitudes de retiro de hasta 4 UIT (que equivale a un monto de S/ 17,600) con el nuevo cronograma establecido por la Asociación de AFP (AAFP), el mismo que empezó a regir desde el jueves 24 de junio hasta el próximo 8 de julio.

Sin embargo, ¿a todos los aportantes se le entregará su dinero?, ¿qué pasa si tiene retenciones judiciales o convencionales vinculadas a alimentos?

MÁS INFORMACIÓN: Retiro AFP: ¿Puedo cambiar el número de cuenta que ingresé en mi solicitud?

A pesar de que los desembolsos tienen la condición de “intangible”, por lo que no pueden ser descontados o retenidos para cubrir las deudas que los afiliados mantengan con alguna entidad financiera, la retención sí aplicará en un caso específico.

Solo se podrá descontar parte de lo solicitado a aquellos que tengan retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias.

Para estos casos, según el procedimiento operativo aprobado por la SBS para el retiro facultativo de fondos establecido en la Ley N° 31192, las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) del mercado serán las responsables de realizar la retención judicial o convencional hasta por un máximo del 30% del monto solicitado.

Dicha retención aplicará en cada una de las tres armadas del desembolso. Al respecto, en la SBS explican que por las leyes extraordinarias de retiro, “las AFP deben registrar las retenciones establecidas por la Ley, según se les va notificando las resoluciones judiciales, lo que permite que cada pago por la solicitud de retiro que realice un afiliado, esté afecto a dicha retención (deudas alimentarias)”.

Nuevo cronograma

Si tu DNI termina en:Debes ingresar tu solicitud los días:
024 y 25 de junio
124 y 25 de junio
228 y 30 de junio
328 y 30 de junio
41 y 2 de julio
51 y 2 de julio
65 y 6 de julio
75 y 6 de julio
87 y 8 de julio
97 y 8 de julio

¿Cómo y cuándo entregarán las AFP hasta S/ 17,600?

El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.

Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.

Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.

¿Quiénes aplican para el retiro de S/ 17,600?

Se estima que unos 5′623,000 afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizar la solicitud. Sin embargo, según la SBS, no podrán efectuar este trámite aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Además, se informó que los fondos retirados mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Por ello, el procedimiento establecido por la SBS indica que las administradoras de los fondos deberán revisar las cuentas para evaluar los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, para saber si acceden al REJA.

El REJA es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo que les permite acceder al 95.5% de su fondo de pensiones. Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 50 años de edad si eres mujer o 55 años en el caso de los hombre. Además, debes estar desempleado durante 12 meses o más consecutivos. Este periodo se cuenta desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.

Si en el tiempo que oficialmente quedaste sin empleo, pero tuviste ingresos de cuarta categoría, es decir, como trabajador independiente, estos no pueden haber sido superiores a 7 UIT o S/ 30,800.

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