Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) acceder al retiro de sus fondos, luego de la aprobación de la ley que faculta el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De acuerdo a la Ley N° 31068, los afiliados al SPP que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, podrán retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados, es decir, hasta 17.200 soles.
Para poder acceder al fondo de pensiones, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez. En esa línea, la SBS publicó el procedimiento, los criterios aplicables a los retiros y le fecha que comenzará el proceso de solicitud. Aquí todos los detalles.
CUÁNDO COMENZARÁ A PRESENTARSE SOLICITUDES PARA EL RETIRO AFP DE 17.200 SOLES
De acuerdo con la Asociación, la norma entrará en vigencia el 9 de diciembre de 2020, a fin de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes que permitirán que el proceso para los afiliados pueda ser seguro y rápido, pudiendo los afiliados presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.
Asimismo, en los próximos días se publicará todos los detalles y pasos a seguir del proceso, así como el cronograma correspondiente para presentar las solicitudes de manera rápida, ordenada y sencilla.
Mientras tanto, la SBS ya compartió las condiciones que el afiliado debe cumplir para poder acceder al retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias. Estas son:
- El afiliado no debe contar con la acreditación (registro) de aportes obligatorios en la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos.
- No debe acceder al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939). En tal escenario, el acceso a dicho régimen toma como base la información de los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019 - setiembre 2020, tomando como fuente información de la SUNAT; así como de los ingresos por quinta categoría que se encuentran en poder de la AFP.
En suma, el afiliado que acceda al retiro dispuesto en el citado Artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del 2019 y setiembre del 2020.
En tanto, el retiro excepcional facultativo, que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de setiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.