Las tarifas eléctricas para usuarios regulados se reducirán entre 1.5% y 3% por menor la incidencia de la primade Recursos Energéticos Renovables (RER), apuntó un grupo de empresas de generación eléctricas.
Esta disminución obedece a la inclusión de la variabilización total de los costos de gas en la determinación del precio mayorista de electricidad.
Además, aplicada a 7.5 millones de usuarios regulados, representa la eliminación de un sobrecosto de US$ 100 millones por año que pagan las familias peruanas.
En el caso de los clientes libres, el grupo de empresas estimó que no debería haber un impacto inmediato porque los contratos se respetan. “Conforme estos vayan venciendo tendrán un incremento al considerar los nuevos costos de la energía eléctrica. Pero en el mediano plazo los clientes libres accederán a precios competitivos y sostenibles al incrementarse la oferta eficiente en generación producto de la corrección de precios que se va a lograr”, anotaron.
Las empresas precisan que “algunos clientes libres pagan hoy precios por debajo del costo real de producción de la energía, situación claramente insostenible, que no promueve inversiones, y que finalmente está siendo corregida en forma irreversible con la propuesta técnica de la Dirección Ejecutiva del COES”.
Las empresas son Celepsa, Fenix, Termochilca, Statkraft, Empresa de Generación Huallaga y Parque Eólico Tres Hermanas. Ellas consideraron que el nuevo Procedimiento No. 31 propuesto por la Dirección Ejecutiva del COES el pasado 4 de febrero, es una buena señal de mediano plazo al haber definido que los costos de los combustibles de las unidades de generación deberán sustentarse con facturas pagadas y sin considerar las cláusulas take or pay y ship or pay de los contratos de gas.
Apuntaron que este criterio fue recogido por la sentencia de la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular Nº 28315-2019 y estableció que dichos costos no podían considerarse como costos fijos en la regulación.
“Es un avance significativo hacia la transparencia y la veracidad de la información, que durante años hemos venido exigiendo”, señalaron las empresas.
Por otro lado, consideraron positivo que la propuesta técnica de la Dirección Ejecutiva del COES haya corregido este tratamiento discriminatorio que tenía el gas respecto del resto de combustibles utilizados por las unidades termoeléctricas (combustibles líquidos y carbón); hecho que también fue considerado inconstitucional por la sentencia.
Sin embargo, apuntaron que el COES está proponiendo diferir la entrada en vigencia del nuevo régimen de costos de gas hasta la implementación del mercado secundario de dicho insumo, lo cual, estiman, no solo es incorrecto sino ilegal pues es contrario a lo dispuesto por la sentencia y al propio mandato del Minem.
Las empresas señalaron que el DS-031-2020-EM, le impuso plazos al COES y al Osinergmin para que el nuevo procedimiento estuviera aprobado hacia el 03 de mayo, por lo que debería aplicarse a partir de junio de 2021.
Por esa razón, diferirlo significaría ir en contra del mencionado Decreto Supremo e incumplir con la sentencia de la Corte Suprema que ordena una solución inmediata al problema. “Cualquier diferimiento en el tiempo propuesto por el COES significa un incumplimiento del propio fallo y genera más incertidumbre en el mercado”, concluyeron.