¿Cuáles son los casos en dónde el consumidor si está obligado de entregar su identificación al momento de comprar? (Foto: GEC)
¿Cuáles son los casos en dónde el consumidor si está obligado de entregar su identificación al momento de comprar? (Foto: GEC)

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Es algo habitual que al momento de comprar en una tienda por departamento o supermercado, el cajero te pidan tu Documento Nacional de Identidad (DNI) para poder hacer efectiva la compra. Pero, ¿es posible negarse a esta solicitud?

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La respuesta es sí. La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) informa que los consumidores no están en la obligación de brindar su DNI para comprar en un establecimiento comercial. Incluso, esta solicitud es considerada ilegal, a pesar de ser muy usual.

“Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente este accede a dicha solicitud que es ilegal, pero tiene derecho a mantener la reserva de su identidad”, señala Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.

No obstante, en muchos casos el vendedor/a insiste al cliente en que debe brindar su identificación para poder terminar el proceso de compra, por lo que muchos consumidores terminan cediendo a la solicitud. Por ello, es importante saber como reaccionar en una situación así.

¿Qué hacer si el vendedor te obliga a dar tu DNI?

Si la cajera/o te insiste y te dice por ejemplo que para qué sistema funcione debes dar tu número, no aceptes esa excusa pues se trata de una práctica ilegal, señala el especialista.

Si continúa la insistencia pide el libro de reclamaciones y consigna que el establecimiento no te está brindando un servicio idóneo.

Sin embargo, existen algunas excepciones en dónde si es necesario que el cliente de su identificación, ya sea DNI o RUC.

¿En qué casos si es obligatorio dar el DNI?

Según Crisólogo Cáceres, existen dos excepciones en donde los consumidores sí deben entregar dar su DNI a quien lo solicite: cuando realice compras superiores a S/700 o para que esas compras puedan ser descontadas del pago del Impuesto a la Renta.

Esto según el art. 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat que dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.

Por otro lado, los trabajadores de cuarta o quinta categoría, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y quieran descontar del pago del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos, también tendrán que brindar su número de identidad necesariamente.

Riesgos de dar el DNI al comprar

Al brindar el DNI en una tienda puede que sea usado para otros fines y sin la autorización de los clientes para ser vendida a por ejemplo, a empresas de elaboración de perfil para publicidad o mercadeo segmentados, Big data o para telemarketing (centros de contacto), creación de bases de datos personales o peor aún para actos delictivos.

“Te piden el DNI para trazar perfiles de consumo. Estas empresas empiezan a registrar que periódicamente compras yogurt marca tal o compras polos marca tal. Con eso, hacen un perfil y te empiezan a bombardear ofreciéndote ese tipo de productos”, señala el presidente de Aspec.

Adicional a ello, al brindar el DNI este puede ser usado sin la autorización del cliente para ser vendida, por ejemplo, a empresas de elaboración de perfil para publicidad, telemarketing, creación de bases de datos personales, e incluso puede ser manejado para actos delictivos en el peor de los casos.

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