El Gobierno determinó que las empresas ya no podrán realizar llamadas ni enviar mensajes de texto o mensajes electrónicos para ofertar productos o servicios a los consumidores sin que ellos no hayan dado su autorización para dicha práctica.
Esto luego que el Ejecutivo publicara este miércoles
y un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Una de las modificaciones está referida al derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.
Así, el Ejecutivo estableció que "están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales" que empleen "centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial".
De otro lado, la modificación también estableció que si un usuario dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión "puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales".
Para sustentar la medida, el Ejecutivo señaló que el "derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo".