El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado y confirmó dos multas impuesta a la empresa Entel por un total de 164.2 UIT, que equivale a un monto de S/ 722,480.
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El pasado 23 de agosto, el ente regulador emitió la resolución N° 307-2021-GG/Osiptel que, en primera instancia, sancionó a Entel por los siguientes motivos:
- En su calidad de receptor, Entel realizó el registro de las solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la confirmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, en 432 números telefónicos, durante el peróodo del 13 de noviembre al 4 de diciembre de 2020. Con esto, la empresa operadora incumplió el artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del del Reglamento de Portabilidad. La multa impuesta asciende a 51 UIT.
- Entel entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 00502-GSF/2020. Con esto, la compañía incumplió el literal a del del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). La multa impuesta fue de 113.2 UIT.
Ante la decisión del Osiptel, Entel interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución y solicitó el uso de la palabra.
En nueva resolución del Consejo Directivo del Osiptel publicada en diario oficial El Peruano este viernes, el ente regulador declaró infundado el mencionado recurso interpuesto por Entel y confirmó las dos multas que impuso en agosto pasado. También desestimó la solicitud de nulidad formulada por la empresa.
La resolución N° 210-2021-CD/Osiptel también precisa que la decisión del Consejo Directivo agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso en esta vía.
La norma fue refrendada por el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente.