El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes el , equivalente a S/ 4,300. De publicarse la ley en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrían acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la norma, lo cual hasta el momento no ha sucedido.

La norma aprobada por el Parlamento deberá pasar primero a manos del Ejecutivo, que deberá decidir si decide promulgarla u observarla al considerarla no apropiada.

Congreso aprobó devolución de hasta 4,300 soles a los aportantes a la ONP
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley sobre la devolución de aportes a la Oficina de Normalización Previsional. Fueron 106 votos a favor, 3 en contra

SI SE APRUEBA LA LEY

En caso el Gobierno no observe la ley y se publique en el Peruano, los aportantes y exaportantes de la ONP podrían seguir estos pasos

Solicitud de retiro:

El retiro de dinero se llevaría a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:

  • Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
  • El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

De acuerdo a lo que indica la ley, la ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

Al igual que las AFP’s, el retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Para pensionistas

La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930).

Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.


Contenido sugerido

Contenido GEC