Aquellas personas que trabajen el feriado del martes 25 de diciembre recibirán hasta el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Conforme al artículo 9 del D.L.713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, mencionó el gremio empresarial.
“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios, recibirá S/ 100 por el día y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe precisar que, si el 25 de diciembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado si es que el turno de trabajo inicia en un día laborable y concluye en día feriado.