Las jefaturas de las áreas naturales o de conservación regional deberán evaluar la reducción de los aforos (menor al 50%), los horarios, turnos y números de personas por grupo. (Foto referencial: GEC)
Las jefaturas de las áreas naturales o de conservación regional deberán evaluar la reducción de los aforos (menor al 50%), los horarios, turnos y números de personas por grupo. (Foto referencial: GEC)

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó este viernes el protocolo sanitario para la atención de las visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas a través de la Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM.

El objetivo del protocolo es establecer medidas y acciones de prevención y control con la finalidad de disminuir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19 en el personal encargado de la gestión de visitantes, los visitantes y de los prestadores de servicios turísticos.

El documento señala que la actividad turística no iniciará si el ámbito geográfico donde se ubica el área natural se encuentra considerado de alto riesgo para COVID-19. En caso una zona que cuenta con autorización cambia de condición y llega a catalogarse de alto riesgo, se deberá de proceder a la suspensión temporal de las actividades.

Las jefaturas de las áreas naturales o de conservación regional deberán evaluar la reducción de los aforos (menor al 50%), los horarios, turnos y números de personas por grupo.

Se deberán priorizar las áreas turísticas en los que se desarrollen actividades con guías u orientadores turísticos, a fin de asegurar que los visitantes tengan orientación y asistencia sanitaria permanente durante toda su visita.

El número de personas de los grupos de visita será establecido por cada área natural, tomando en consideración las disposiciones sectoriales y la distancia social en prevención a los riesgos de contagio.

La venta de boletos de ingreso se deberá realizar por medios electrónicos y de forma anticipada a la visita. De forma excepcional se podrá disponer las condiciones de seguridad sanitaria para la venta física de boletos de ingreso.

Los visitantes y prestadores de servicios turísticos deberán presentar una declaración jurada de salud, previo al control de boletos, de manera física o digital. En caso hubiera presentado la infección por coronavirus, deberá presentar el documento que acredite el alta respectiva.

En el caso de consumo de alimentos, este se desarrollará en espacios abiertos y ventilados que permitan el cumplimiento de un distanciamiento social de dos metros entre cada visitante en los que exista puntos de lavado o desinfección de manos..

Los lugares de venta de artesanías, tiendas, quioscos, stands, entre otros, deberán desplegar acciones que aseguren la higiene de manos de su personal y visitantes, el uso obligatorio de mascarilla, el respeto del aforo, la desinfección y limpieza de sus ambientes, la implementación de medios de pago seguros y el empleo de barreras físicas para atención del cliente.


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