Economía

Ley de Promoción Agraria: Conoce la propuesta del Ejecutivo sobre el capítulo laboral de la norma

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley con el que derogará el artículo referido al régimen laboral agrario. Plantea también la prohibición de la tercerización de los servicios. Sepa todos los detalles aquí.

El Poder Ejecutivo ingresó al Congreso el Proyecto del Ley 06736/2020-PE, con el que se busca derogar el capítulo laboral de la Ley de Promoción Agraria, tras las

La propuesta del Gobierno contempla la derogatoria del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 27360, referido al régimen laboral agrario.

Este régimen actualmente contempla que la remuneración diaria de los trabajadores es S/ 39.19 siempre que se cumpla con un mínimo de 4 horas, aunque no se especifica si hay un horario máximo de trabajo.

La ley también establece que la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) está incluida en la remuneración diaria en una proporción del 9.72%, mientras que en el caso de las gratificaciones también están incluidas en una proporción del 16.66%, aunque los empleados acusan de que esto no se cumple.

En lo referido a vacaciones, el régimen agrario indica que los trabajadores tienen derecho a gozar de 30 días naturales de descanso por cada año de servicio.

¿Qué propone el Gobierno?

El proyecto normativo sugiere la modificación del artículo 7 con el que se prohibiría la tercerización de los servicios, mientras que el pago de los beneficios sociales se encontrarían bajo el régimen laboral general.

Tratándose de sus actividades principales, los empleadores de la actividad agraria (...) están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal, en consecuencia, los empleadores de la actividad agraria deben contratar directamente a dicho personal”, indica la propuesta.

También se plantea que los empleadores garanticen condiciones dignas de trabajo, lo que incluye el traslado de los trabajadores hacia sus centros de labores, la alimentación y los lugares destinados a su disfrute.

Tanto los trabajadores como las empresas pueden acordar condicionales adicionales que les sean más favorables.

Se especifica también que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá la labor de supervisión de cumplimiento de las condiciones referidas en la norma.

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