Indecopi recomendó aplicar salvaguardia a la importación de confecciones provenientes de China y Bangladesh. (Foto: GEC)
Indecopi recomendó aplicar salvaguardia a la importación de confecciones provenientes de China y Bangladesh. (Foto: GEC)

| Informativo

Tras una evaluación técnica, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recomendó aplicar medidas de salvaguardias provisionales de hasta 200 días sobre las importaciones de confecciones provenientes de China y Bangladesh.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi emitió el , en el cual sustenta su sugerencia.

La entidad señaló que la investigación inició de oficio por la Comisión del Indecopi en diciembre de 2021, con la finalidad de atender la problemática que enfrentan los productores nacionales de confecciones, principalmente del emporio de Gamarra y en diversas ciudades del país, debido al significativo aumento significativo registrado por las importaciones en el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2021.

Es probable que la imposición de una medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh tenga por efecto impedir que el daño grave a la RPN (Registro Nacional de Proveedores) se mantenga durante el plazo de vigencia de dicha medida”, se lee en el informe.

Indecopi señaló que los resultados se basaron en un análisis exhaustivo de información de fuentes oficiales del gobierno peruano, obtenida del Ministerio de la Producción (Produce), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Instituto de Estadística e Informática (INEI), entre otras entidades, respetando la normativa de Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Este análisis fue puesto a consideración de la Comisión Multisectorial (integrada por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción), por ser la autoridad competente para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia en el Perú.

Mediante DS N°006-2022-Mincetur, dicha comisión dispuso no imponer las citadas medidas provisionales, sin perjuicio de la decisión final que deberá adoptar, sobre la base del Informe Técnico definitivo que emita el Indecopi.

Recordemos que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) indicó el sábado 14 de mayo no aplicar la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones hasta que se conozca el informe final del Indecopi .

Investigación en curso

El Indecopi, a través de la CDB, mencionó que continuará desarrollando las actividades de investigación correspondientes al procedimiento en curso, con la finalidad de elaborar el Informe Técnico definitivo que será remitido a la Comisión Multisectorial en su oportunidad.

Para ello, desde abril y hasta junio de 2022, con recursos propios, ejecuta una encuesta dirigida a productores nacionales de confecciones del país, lo que determinará la situación económica y financiera del sector de confecciones.

Los resultados de esta encuesta serán un insumo importante para la elaboración del Informe Técnico definitivo que remitirá el Indecopi a la Comisión Multisectorial al término de la investigación, y en el que se sustentará si cabe recomendar las medidas de salvaguardias definitivas a las importaciones de confecciones”, precisó.

Como se sabe, el citado procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses; sin embargo, el artículo 29 del Reglamento sobre Salvaguardias, establece que, en cualquier etapa de la investigación, se pueden aplicar medidas de salvaguardias provisionales.

¿Qué es la medida de salvaguardia?

Las medidas de salvaguardia son un mecanismo de protección que los países miembros de la Organización Mundial de Comercio, a la que pertenece el Perú, pueden imponer en sus territorios ante un incremento masivo de las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a la industria nacional.

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