Un fallo del tribunal de la sala especializada en defensa de la competencia del Indecopi asegura que el servicio brindado por el aplicativo Uber “no califica como servicio de taxi” y tampoco hace competencia desleal al taxi en Perú.
La resolución dada a conocer este martes responde a la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados de Perú en julio de 2018 sobre competencia desleal.
"La actividad económica realizada mediante la plataforma digital “Uber” -consistente en un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores- no califica como servicio de taxi”, señala el fallo.
Indecopi también califica como “beneficioso” para los usuarios el modelo de servicio de intermediación empleado por Uber al acercarlos a “diferentes soluciones de movilidad privada”.
“El uso de este tipo de plataformas resulta beneficioso para ambos lados, pues conlleva un ahorro en los costos de transacción entre ambas demandas, así como genera externalidades de red indirectas positivas”, refiere.
El fallo también aclara que la firma tecnológica no necesita licencias adicionales para operar ya que es una categoría aún no reglamentada. En ese sentido, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el único responsable de emitir regulación al respecto como máxima autoridad nacional.
“Esta decisión se suma a declaraciones hechas por autoridades de competencia en líneas similares en países como México, Chile, Brasil y Colombia (en 2016, 2018)”, dijo Uber tras conocer la resolución.