Después de un sesudo análisis, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó en su informe Nº 000044-2022, en junio, que los infuencers tienen que pagar impuestos como tercera categoría. ¿Pero en qué consiste esta medida y cuáles serán las consecuencias en la práctica?
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De acuerdo al tributarista Luis García Romero, socio del Estudio Muñiz, este impuesto corresponde a una tasa de 29.5%, y se sustenta en que la renta proviene del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.
En ese sentido, el abogado detalló que el informe de Sunat pone cuatro tipos de ingresos muy particulares.
- Primero cuando la empresa le paga al influencers con dinero o en especies. “Muchas veces los influencers reciben este tipo de ingresos. Por ejemplo, una tienda por departamento quieres que anuncies uno de sus artículos y te regala ese producto”, refirió.
- El segundo es cuando el ingreso de las plataformas digitales -donde operan- es utilizado para producir publicidad de video o contenidos digitales.
- Tercero es por los ingresos que provienen de sus seguidores en las redes sociales. “Hay páginas que te dan acceso prioritarios a ciertos contenidos”, mencionó.
- Cuarto por monetizar en la explotación del canal o plataforma digital.
“La figura de los influencers ha aparecido en los último cinco años y existía una gran duda por la categoría de renta, pero, con todo este análisis, Sunat determina que es renta de tercera categoría”, subrayó el letrado.
¿Cuáles son las consecuencias de tributar en tercera categoría?
García Romero sostuvo que ahora el influencer deberá llevar libros contables, dependiendo del régimen tributario que hayas escogido. También tendrá que solicitar comprobantes de pago (facturas) y todos sus servicios estarán gravados con el IGV (18%).
“Era obvio que el influencer tribute. Ahora deberán llevar contabilidad, algo que estas personas naturales no habían contemplado nunca y sus rentas son muchas más altas por el 29.5%. Ellos funcionarán como una empresa unipersonal. Esto implica contratar a un buen contador”, precisó.
Agregó que quienes contraten a los influencer van a tener que recibir una factura, para sustentar los gastos por los pagos, ya sea en especie o efectivo.
“No solo obliga a los influencers a emitir factura, sino también a las empresas a exigir la factura para deducir los gastos”, anotó.
Para el experto en materia tributarista, el informe del ente recaudador es una opinión que se constituye en un cumplimiento de carácter obligatorio, pero “debería consensuarse en una norma”.
“Que la Sunat haya expresado su posición es algo bueno. Tener las cosas claras, sea que compartamos o no, es mejor, así medirás tus riesgos. No diría que puede generar más informalidad, sino ya hay reglas fijas con una posición muy discutible”, puntualizó.
¿Es correcta la renta empresarial para todas las actividades de influencers?
El abogado señaló que las rentas de los influencers son discutibles y que debe analizarse caso por caso. En ese sentido, enumeró que sus actividades podrían encajar en cualquier categoría:
- El influencer podría decir en caso lo haga: “alquilo mi página web para que pongas publicidades”, entonces, es renta de primera categoría. La tributación es 5%.
- Otro quizás señala “explotas mi imagen, mi nombre, por lo que te cobraré regalía”, entonces es renta de segunda categoría. La tributación es 5%.
- En caso prestará sus servicios profesionales por honorarios (sea publicidad, marketing, u otro), entonces es renta de cuarta categoría. La tributación es una escala progresiva de 0 a 30%.
- También podría decir tranquilamente es una actividad empresarial, por lo tanto, es renta de tercera categoría. La tributación es de 29.5%.
“Si un influencer se rebela al decir que su actividad no pertenece a renta de tercera categoría podría ir en apelación al Tribunal Fiscal, quien tendrá la última palabra, pero en parte va perdiendo por una opinión clara de la Sunat”, afirmó Luis García.
¿Cuántos influencers están en la mira de Sunat?
Actualmente solo son 250 influencers identificados por la Sunat para el pago de impuestos que generan mediante redes sociales. Es decir, es el 0.24% del total de 104,000 que aproximadamente hay en este universo en el país, estimó el portal Alegra.com.
En esa línea, la plataforma de contabilidad y facturación electrónica de mipymes brindó algunos pasos a seguir para que los influencer estén preparados con esta una nueva regulación que puede ser todo un desafío:
Inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como persona natural con negocio o persona jurídica (tercera categoría). ¿A qué régimen podría acogerme? Existen cuatro tipos de regímenes tributarios que dependerá de la actividad y del nivel de ingresos que tengas al mes.
- Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Con un límite de ingresos de S/ 8,000 mensuales o hasta S/ 96,000 anuales.
- Régimen Especial de Renta (RER). Con un límite de ingresos de hasta S/ 525,000 anuales.
- Régimen MYPE Tributario (RMT). Con ingresos netos que no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
- Régimen General (RG). Sin límites de ingresos.
Otro consejo es emitir comprobantes de pago electrónicos por las ventas y/o servicios que realices, para lo cual puedes elegir un sistema de emisión electrónica que te facilite y ahorre tiempo en la emisión y envío de facturas o boletas de venta electrónicas.
“Se debe tener en cuenta que a pesar de que el sistema de la Sunat sea gratuito, este puede resultar tedioso e ineficiente, debido a las constantes caídas que presenta”, acotó.
También declarar y pagar impuestos oportunamente, llevar libros contables, como solicitar comprobantes de pago por las compras vinculadas al giro de tu negocio.
¿Qué pasa si el influencer no declara sus ingresos?
La plataforma Alegra detalló que de no cumplir con tus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos se constituye una infracción tributaria sancionada con multas establecidas en el Código Tributario.
Sin embargo, al regularizar a tiempo y de manera voluntaria puedes acceder al régimen de gradualidad establecido.