Si eres uno de los afortunados que recibirá una gratificación en estas fiestas navideñas, aprovéchala y ordena tus finanzas. Este pago extraordinario se dará a aproximadamente cinco millones de peruanos, cuyas empresas del sector privado en las que trabajan tienen hasta el próximo sábado 15 de diciembre, para pagarle a sus colaboradores que están en planilla, según información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Ante el pago de la 'grati' en estas fiestas navideñas, aumentan las expectativas por utilizar el dinero tan pronto como sea posible. Sin embargo, lo más indicado será realizar una lista de prioridades a las que se destinará el ingreso de este dinero extra.
Paga tus deudas: En primer lugar se deberá destinar el dinero a pagar deudas caras; segundo, ahorrar parte de la gratificación; tercero, invertir en un fondo mutuo o negocio y finalmente utilizar los excedentes en actividades recreativas.
Jorge Carrillo, docente de Pacifico Business School, menciona que con la gratificación "se debe amortizar o cancelar principalmente las deudas de tarjeta de crédito que implican una TEA (tasa efectiva anual) del 50% si se trata de consumos en cuotas o revolventes, y que puede llegar a ser más de 100% si se trata de disposición de efectivo".
Ahorrar: Lo segundo recomendable es ahorrar una parte del monto obtenido. "Este ahorro puede servir como fondo de contingencia ante una eventualidad o para cumplir un objetivo de largo plazo, como puede ser la cuota inicial de una vivienda, un viaje, una maestría, etc.", indica.
Invertir: En lo referido a la inversión, Carrillo menciona que existen diversas opciones que van desde abrir un fondo mutuo hasta poner un negocio familiar. "La inversión recomendable dependerá de nuestro conocimiento del mercado y del riesgo que estemos dispuestos a asumir", resalta.
Darse un gustito: Finalmente, el docente señala que si aun se cuenta con excedentes, estos podrían ser ser destinados a viajar, comprar ropa, renovar un electrodoméstico, etc.
SI TIENES VARIAS DEUDAS
Jorge Carrillo menciona que el orden de pago de las deudas debería ser el siguiente: Pagar las deudas por el retiro de efectivo con la tarjeta de crédito, pagar las deudas de las compras en cuotas, pagar los préstamos y finalmente pagar los créditos hipotecarios.
No retirar efectivo de la tarjeta de crédito: El retiro de efectivo con la tarjeta de crédito implica realizar pagos de deudas por altos montos. "La disposición de efectivo con la tarjeta suele tener tasas muy caras, por encima del 100%", resalta Carrillo.
Deudas por tarjetas de crédito: Respecto a las deudas de las compras con tarjeta, sea en cuotas o revolvente, se debe tener en cuenta que la tasa de interés (TEA) promedio de consumo de tarjetas de crédito es mayor al 50%. Por ello, se debe comenzar a pagar primero las deudas con una mayor TCEA.
Préstamos: En el caso de los créditos de consumo, se debe pagar los préstamos personales de libre disponibilidad, el préstamo para comprar electrodomésticos o materiales de construcción, y finalmente el crédito vehicular.
Finalmente, se pueden pagar los créditos hipotecarios dado que "suelen tener tasas bajas, menores al 8% en soles", según el docente.
¿Cuánto será el monto de gratificación que se recibirá?
Si el trabajador estuvo desde el primer día del segundo semestre computable (desde el 01/07/2018) en la planilla de una empresa, la gratificación será el monto íntegro del sueldo bruto, por ende, no estará sujeto a ningún descuento (aporte a AFP, Impuesto a la Renta, entre otros).
Si la persona trabajó solo 1 mes durante dicho semestre, no recibirá la gratificación completa. En tal sentido, siempre que el período de servicios sea menor al semestre completo, el monto se irá reduciendo proporcionalmente. De forma contraria, si el colaborador ha desempeñado su labor durante todo el semestre, recibirá la remuneración en su totalidad.
Asimismo, se recibirá una bonificación extraordinaria del 9% del sueldo correspondiente al aporte a EsSalud para aquellos asegurados en el sector público. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será del 9% sino del 6.75% del monto de la gratificación.