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Las empresas peruanas empiezan a preparar el tradicional pago de la para realizar los desembolsos correspondientes a cada uno de sus trabajadores.

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Sin embargo, en un entorno aún marcado por el trabajo semipresencial y la intermitencia en la asistencia a la oficina, esta fecha abre una importante interrogante: ¿el beneficio será similar para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o remota, o habrá descuentos para quienes conforman estos dos últimos grupos?

La respuesta a esta interrogante es que el beneficio debe ser igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota.

Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la gratificación de julio, independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota.

Para acceder a este beneficio, el colaborador necesitará registrar como mínimo un mes completo de labores en la empresa, dentro del semestre considerado para el cálculo de este pago (de enero a junio).

“Ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la gratificación”, apuntó Sebastián Ausin, country manager de Buk Perú, empresa regional de tecnología para la gestión integral de personas.

¿Cómo calcular el monto a recibir de la gratificación?

El trabajador que haya laborado el semestre completo —de enero a junio— accederá a una gratificación equivalente a una remuneración mensual exonerada de tributos y descuentos, y sumada a una bonificación extraordinaria correspondiente al 9% que el empleador suele aportar a EsSalud (6.5% en el caso de quienes cuentan con EPS). Para trabajadores con hijos menores de edad o dependientes, la gratificación incluirá también el monto por asignación familiar.

Así, la fórmula para estimar el monto adicional a recibir será: el sueldo bruto mensual + la asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) + el 9% del cálculo de la gratificación legal (6.5% en el caso de quienes tienen EPS).

Si el colaborador hubiese laborado durante un plazo menor al semestre completo de enero a junio, la ley establece que el cálculo pasará a prorratearse por meses completos trabajados; es decir, el colaborador obtendrá un sexto de su remuneración por cada mes. Sin embargo, muchas empresas deciden ir más allá del mínimo legal, considerando para el cálculo también los días trabajados en meses truncos. También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros), agregó Ausin.

Para que estos montos variables se calculen dentro del monto de la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido por lo menos tres veces en el semestre de enero a junio.

En el caso de quien fue cesado o dejó de trabajar antes de junio, el colaborador deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese mismo semestre. En estos casos, la remuneración computable que se toma en consideración para el cálculo de la gratificación trunca es la inmediata anterior al mes en el que se produjo el cese laboral.

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