Economía

Gratificación de julio 2021 por Fiestas Patrias: ¿Cuánto dinero debes recibir si tienes menos de seis meses trabajando?

La gratificación de julio puede ser depositada por las empresas del sector privado hasta el jueves 15, plazo límite por ley. El beneficio económico es de un sueldo más bonificación extraordinaria, no obstante, dicho monto podría variar dependiendo del tiempo laborado en el primer semestre del año.

El jueves 15 de julio es el plazo máximo para que los empleadores del régimen laboral del sector privada depositen la a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados (contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial). A continuación, Trome te brinda detalles detalles de cuánto recibirías según el tiempo trabajado.

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Los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho monto en caso de estar afiliados a EsSalud. Si cuentan con un seguro privado, dicha bonificación se reduce a 6.75%.

Para el pago de el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

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Sin embargo, este monto podría variar en función a los días trabajados durante el primer semestre del 2021.

¿Qué pasa si trabajé menos de seis meses?

Cuando un trabajador labora menos de 6 meses le corresponde percibir la gratificación proporcional a los meses laborados”, refiere Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.

Por ejemplo, si un trabajador laboró 3 meses en el periodo y su remuneración es S/ 4,000, le correspondería percibir una gratificación proporcional equivalente a 3/6, es decir S/ 2,000″, aclara.

Matos precisa también que para tener derecho a una gratificación proporcional el trabajador debe contar con al menos 1 mes completo de servicios en el periodo de enero a junio.

¿Quiénes no perciben la gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Igualmente, no percibirán la gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil (locación de servicios).

¿Cuáles son las multas por no pagar gratificación?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que las multas que puede aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

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