Hasta el 15 de diciembre de 2020, las empresas del sector privado tienen la obligación de depositar la gratificación a todos sus trabajadores contratados, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial.
Sin embargo, en un año atípico como el 2020, algunas cosas han cambiado en el sector empresarial. Y es que debido a la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, algunas compañías se han acogido a la suspensión perfecta de labores, una figura excepcional aprobada por el Gobierno, cuyo fin es que la relación laboral entre el trabajador y el empleador no se rompa, mas sí se suspenda por un tiempo determinado y en ese periodo no se realice el pago de su remuneración.
Esta medida de aplicó este año desde mediados de abril y, aunque el decreto señalaba octubre como el mes que terminaría la suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la prórroga hasta el 5 de enero de 2021. En ese sentido, los trabajadores que estuvieron en esta medida laboral o los que aún se encuentran suspendidos se preguntan si les corresponde o no la gratificación de diciembre por Navidad. Aquí todos los detalles.
QUÉ PASARÁ CON LOS QUE HAN ESTADO O ESTÁN EN SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Cabe señalar que en el Perú, las empresas privadas realizan el pago de la gratificación dos veces al año: julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad, y según lo establecido en la Ley 27735, para poder cobrar una gratificación equivalente a un sueldo completo, el trabajador debe haber laborado un semestre completo.
Es decir, el derecho a la gratificación legal por Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o se encuentre en vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados.
Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comentó en el diario Gestión que “no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por Navidad, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores aplicada de forma unilateral o por acuerdo de partes”.
El laborista Germán Lora coincide con Oviedo al señalar que para recibir este monto extra en diciembre debes estar trabajando, en vacaciones o en licencia con goce de haber. “Quienes están en suspensión perfecta durante la primera quincena de diciembre no reciben gratificación”, indicó a RPP Noticias.
¿Qué pasa con los trabajadores que estuvieron en suspensión perfecta de labores hasta octubre?
Si la empresa no realizó una tercera solicitud de la medida en octubre y el empleado ya volvió a sus labores en la compañía, le corresponde la gratificación legal, pero los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo y sí se incluirá noviembre y diciembre.
¿Y los trabajadores que fueron puestos en suspensión de labores de octubre a enero?
A partir de la prórroga decretada por el MTPE hasta el 5 de enero de 2021, algunas empresas solicitaron por primera vez acogerse a esta medida excepcional. En ese sentido, si la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación en diciembre.
Al respecto, el abogado laboralista Pierre Mendoza dijo a RPP: “En nuestra opinión, sí le correspondería, pese a que al 15 de diciembre, el trabajador se encuentre en suspensión perfecta, pues consideramos que la norma se refiere a que el trabajador tenga un vínculo laboral activo y no que requiera exactamente una prestación efectiva de labores”.
Finalmente, cabe señalar que no tendrán derecho a la gratificación por Navidad los trabajadores del régimen laboral de la microempresa; los trabajadores CAS y del régimen 276, quienes percibirán aguinaldo; y los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria.
FÓRMULA PARA CALCULAR LA GRATIFICACIÓN
La siguiente fórmula es para trabajadores con seis meses de antigüedad:
- Suma tu remuneración bruta más la asignación familiar e incluye el 9% que corresponde a EsSalud, ahora, si estás afiliado a EPS suma el 6,75%.
Por ejemplo: si tu sueldo es de S/ 1200 + 100 de asignación familiar = 1300 + 9% de 1300 que equivale a 117 soles. Tu gratificación sería 1417 soles, esto en caso de estar afiliado en EsSalud.
Si estás afiliado a EPS sería: S/ 1300 + 6.75% = 1387.75 soles.
Ahora, si eres un trabajador que no ha laborado el segundo semestre completo, debes calcular tu gratificación de la siguiente manera:
- Divide el sueldo entre los meses trabajados y se adiciona el porcentaje de EsSalud o EPS.
Por ejemplo: si un empleado entró a trabajar el 10 de julio y gana 1400 mensuales, los meses contados serán agosto, septiembre, octubre y noviembre. La gratificación para esta persona sería S/ 1400 entre 4 meses = S/ 350 + EsSalud (S/ 126). Su gratificación sería 476 soles.